¿Cómo proteger a los niños de la violencia doméstica? Cumplir la ley, lo primero

  • Existen medidas judiciales para proteger a los hijos, pero se aplican de forma escasa y no automática

  • El Supremo considera que en estos casos la custodia compartida es inconcebible

  • La violencia machista va en aumento con la pandemia: los niños también son víctimas

La violencia de género o violencia machista es un problema real, tristemente cotidiano, tangible y global que, afortunadamente, cada vez más preocupa más a los españoles y a las distintas administraciones. La violencia contra la pareja es una de sus formas más frecuentes y, tal y como recuerda la Organización Mundial para la Salud (OMS), durante las emergencias sanitarias, como la pandemia de Covid-19, la violencia contra la mujer tiende a aumentar. Uno de los grandes afectados por este tipo de situaciones son los niños, que se convierten en víctimas colaterales necesitadas de protección. ¿Cómo protege la ley a los niños víctimas de violencia de género? ¿De qué forma sufren la violencia de género y cómo se debe actuar en cada caso?

¿Cómo protege la ley a los niños víctima de violencia de género?

Tal y como recuerda la abogada Irene Huelva, de Kernel Legal, "que la conciencia sobre la violencia machista está a la orden del día no es nada nuevo, pero pocas veces profundizamos en todas las consecuencias que esta comporta y, en concreto, en las víctimas colaterales que tenemos el deber proteger: los niños".

Así, "una de las formas más graves y generalizadas de violencia contra las mujeres es la violencia doméstica", que se define como la violencia que se da en el ámbito íntimo ente cónyuges o parejas, actuales o anteriores y, en consecuencia, la que se ejerce sobre los hijos.

Este tipo de violencia incluye tanto la física como la psíquica, las agresiones sexuales, amenazas, coacciones y la privación de libertad. Según el informe de 2014 de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA), en Europa una de cada cinco mujeres ha sufrido violencia física y o sexual por parte de su pareja o expareja, un dato alarmante para una comunidad que es considerada pionera en cuanto a la prevención de vulneración de los derechos humanos.

La violencia en el hogar es el abuso de poder de para actuar de manera violenta, en cualquier caso, "los hijos de las personas que experimentan la violencia doméstica siempre se ven afectados, bien directamente al sufrir ellos el maltrato, bien indirectamente al presenciarla". Por este motivo, los niños, aunque sean meros testigos, también son considerados víctimas y, por ello, se hace necesario un apoyo especializado para ellos, dado que el núcleo familiar tiene la obligación de ser el lugar donde los menores de sientan a salvo y libres de cualquier clase de violencia.

En cuanto a las medidas de protección al menor en caso de violencia doméstica en nuestro ordenamiento jurídico, se contemplan diversas medidas de protección del menor, de su seguridad y desarrollo en un entorno no violento.

  • En primer lugar, la doctrina del Tribunal Supremo establece que es inconcebible que pueda otorgarse la custodia compartida en los casos de violencia doméstica, dado que la violencia en el ámbito familiar tiene una evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno del que son víctimas siempre y a quienes el sistema de guarda compartida les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre.
  • En segundo lugar, la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que, cuando resulte necesario a fin de proteger a la víctima menor de edad, se podrá suspender la patria potestad de alguno de los progenitores, aunque en este caso podrá fijarse un régimen de visitas o comunicación en interés del menor. Además, se podrá suspender la guarda, se podrá establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, y se podrá suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación cuando resulte necesario para garantizar la protección del menor.
  • También la Ley de Protección Integral de Violencia de Genero dispone que el juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución. Asimismo, podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
  • Además, el propio Código Civil permite que el juez suspenda el derecho de visitar a los hijos menores si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen.

En este sentido, tal y como recuerda la abogada, "los jueces tienen uno de los papeles más importantes en cuanto a la protección de los menores implicados en este tipo de peligros". Así, "tienen la responsabilidad de pronunciarse sobre las medidas preventivas y de aseguramiento para evitar el riesgo del niño". Además, "deben tener una especial sensibilidad con las víctimas, por la complejidad de los asuntos en los que la violencia se ejerce dentro de la unidad familiar".

En definitiva, se trata de velar por que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, dada la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses. Sin embargo, "las medidas que establece el ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial no son acordadas de manera habitual por los tribunales, ni mucho menos de manera automática", recuerda la abogada.

Prueba de ello es que, del total de las medidas adoptadas en casos de violencia doméstica del segundo trimestre de 2020, la suspensión de la guarda y custodia se acordó en el 5,12 por ciento de los casos, la del régimen de visitas, el 3,58 por ciento, y la suspensión de la patria potestad 0,74 por ciento, de acuerdo con el Informe Trimestral sobre Violencia de Genero publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La necesidad de crecer en un entorno "libre de violencia"

Tal y como explica Huelva, "la vida y el crecimiento del menor tienen que desarrollarse en un entorno libre de violencia y, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, pues la protección del interés del menor constituye una cuestión de orden público".

La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara en cuanto a ese extremo: el juez podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por ejercer violencia con su cónyuge o pareja y/o con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes.

En este sentido, "es incuestionable el derecho de todo padre a participar en la vida diaria de sus hijos, un derecho es reconocido automáticamente al progenitor, pero cuando los niños son víctimas de actos violentos en el hogar debe prevalecer el crecimiento en un entorno estable y seguro por encima de las relaciones y comunicaciones paternofiliales", asegura la abogada.

"Es posible que se den casos en que los menores no hayan sufrido ni un rasguño, en los que se llegue plantear la ponderación del derecho del progenitor. No obstante, no puede permitirse que sus hijos normalicen conductas que perciben con total naturalidad por parte de sus progenitores: un ambiente de hostil y violento en ningún caso es lugar adecuado para que un infante crezca".

Así, "la violencia, provenga de quién provenga, afecta de manera directa y negativa al menor que la vive y resulta totalmente injustificable que se ejerza, en cualquiera de sus formas, sobre un infante. De acuerdo con la jurisprudencia, es una atrocidad vivir y crecer en un entorno familiar donde está presente la violencia contra las mujeres, y no podemos olvidar que este tipo de conductas son repetidas por el progenitor con todas las parejas de este, por lo que sus hijos seguirán presenciando dichos comportamientos en el ámbito familiar".

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