El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a esta normativa, que entrará en vigor el próximo curso 2019/20, y que define los diferentes tipos de faltas y cómo actuar ante cada uno de ellos, según ha desgranado el vicepresidente regional, Pedro Rollán, en rueda de prensa. Además, establece un marco regulador para que cada centro escolar disponga de su propio plan de convivencia y de una comisión que garantice su cumplimiento.
El decreto sobre convivencia escolar aprobado por la Comunidad de Madrid afecta a la totalidad de la comunidad educativa y hace hincapié en la prevención y la resolución de conflictos en el seno de los centros.
Regula las comisiones de convivencia, que tendrán entre sus funciones la de elaborar el plan que promueva en cada centro, el buen clima escolar y facilite la prevención, detección, intervención y resolución de los conflictos. Este documento, que se incorporará al proyecto educativo del centro, dará instrucciones claras sobre los procedimientos para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia.
Además, la comisión elaborará al final de cada curso una memoria con los objetivos conseguidos, las actuaciones realizadas y sus conclusiones. Finalmente, este equipo de trabajo analizará durante el primer mes de cada curso escolar las propuestas de modificación del plan de convivencia que se hayan recogido en la memoria, con el fin de incluir las que consideren convenientes.
El decreto incluye las conductas contrarias a las normas de convivencia, que serán de tres tipos. Las leves se corregirán de forma inmediata por alguno de los profesores del centro mediante una amonestación verbal, la expulsión de una clase o actividad, o realizando algún tipo de tarea que mejore el entorno del centro.
Las faltas de asistencia reiteradas sin justificar, la desconsideración con los compañeros o la participación en riñas, entre otras, serán consideradas conductas graves. En estos casos, el alumno podrá ser expulsado de clase, de las actividades extraescolares o incluso del centro por un tiempo máximo de seis días lectivos.
Por último, se considerarán faltas muy graves el acoso físico o moral a los compañeros, las amenazas o los insultos a los profesores, los actos de intimidación o violencia, la grabación y difusión de agresiones o humillaciones o la discriminación por cualquier razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual u opinión, entre otras. Este tipo de acciones se corregirán con la realización de tareas, la prohibición de participar en ciertas actividades, cambio de grupo, expulsión de determinadas clases, o expulsión temporal o definitiva del centro.
Serán los propios centros los que determinen la gravedad de las conductas y, por lo tanto, las medidas que se aplicarán al alumno implicado. Cuando se produzca alguno de estos casos, el centro abrirá un expediente y designará a un profesor que será el instructor encargado de recopilar toda la información, trasladársela a los padres y adoptar una resolución en un plazo máximo de 18 días.
La resolución se le comunicará al alumno, a la familia, al Consejo Escolar, al claustro de profesores y al Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad. En todos los casos se preservará el derecho de los estudiantes a la educación obligatoria y se valorarán la edad, la situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno y cualquier otro factor que pueda haberle conducido a actuar de esa manera.