Prisión Permanente revisable. Juan Carlos Quer escuchó lo que siempre quiso y no dudó en destacar que su hija estaría sonriendo desde el cielo mientras que su hermana Valeria calificaba con un se ha hecho justicia la sentencia. El Chicle era condenado a la pena más dura de nuestro código penal por cometer una agresión sexual (no es necesario violación) y detención ilegal además de cometer un asesinato con la intención de tapar su agresión sexual.
La condena deja claro que El Chicle ha sido condenado como responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años y 1 día de prisión; a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y a la medida de libertad vigilada por el plazo de 5 años.
Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de prisión permanente revisable. Estas son algunas de las claves de la condena, en un juicio que ha tenido en vilo a un país y ha acabado con una sentencia de 101 páginas:
La sentencia considera probado que El Chicle aturdió, inmovilizó e introdujo a Diana en el maletero del vehículo Alfa Romeo en el que él había llegado hasta el lugar donde ella se encontraba tras haber salido de fiesta. En el coche la transportó desde A Pobra do Caramiñal a una nave industrial abandonada sita en el lugar de Asados, Rianxo, donde llegaron hacia las 3.10 horas y donde ella siguió privada de libertad. Durante el trayecto el acusado arrojó al mar el teléfono cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo).
El acusado abordó a Diana y la transportó a la nave con la intención de atacarla sexualmente. En la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar.
El condenado situó una brida plástica de más de 40cms. de longitud en el cuello de la víctima y la apretó fuertemente, lo que produjo la muerte de la joven por estrangulamiento, con fractura perimortal del asta mayor del hueso hioides. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de a un pozo lleno de agua dulce existente en la citada nave industrial, donde también tiró el bolso con efectos personales de la víctima. Tras cerrar el pozo con su tapa, abandonó el lugar, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana. El cuerpo, por la razón que fuera, quedó emergido en la superficie del pozo y en un día no determinado, posterior al menos en veinte días a la noche del suceso, el acusado volvió al lugar y lastró el cuerpo, para que no emergiera, con bloques de adobe unidos por cables. El jurado considera que aunque la brida no se haya conservado intacta sí estaba enredada en el cabello de la víctima y fue el arma del crimen.
El Chicle habría necesitado más tiempo y ejercer más fuerza que solo sus dedos para provocar la rotura del hueso de hioides. Considera el jurado inverosímil que en poco más de cuatro minutos se hubiera producido el contacto entre víctima y acusado, el estrangulamiento de la víctima, su traslado en brazos al vehículo del acusado y su depósito en él, el camino de ida y vuelta del acusado entre vehículo y el lugar donde estaba el gasoil sustraído –que son todos los actos que él reiteró que realizó, tanto en el juicio como en la diligencia de reconstrucción- y el desplazamiento en vehículo hasta el lugar donde a las 2:47:13 se produjo la detección del móvil de la víctima antes referido.
No queda claro cuál fue el mecanismo que produjo las lesiones cervicales en la víctima. No se puede determinar que el acusado le diera un golpe a la víctima con un objeto en la región cervical. Uno de los informes forenses dice que el mecanismo de producción responsable de dichas fracturas es el golpe directo sobre la región cervical con un objeto contundente (golpe en la nuca), sin embargo el otro equipo afirma que estas lesiones ponen de manifiesto la existencia de violentos movimientos que podrían ser los intentos de la víctima por liberarse de la brida que rodeaba su cuello.
Es imposible que la víctima hubiera llegado a la rúa Venecia a través del callejón, lo que desvirtúa por entero la versión del acusado de que actuó porque ella lo había visto portando bidones con gasoil y que esto desencadenó la acción homicida. Además del análisis de los móviles, el camino seguido por la víctima se ajusta a la normalidad de las cosas, pues es indiscutible que el camino de vuelta de la víctima hacia su casa era paseo Areal-paseo Marlés, vía recta y bien iluminada en la parte próxima al mar, sin que hubiera razón demostrada que pudiera llevarla a ir por un callejón oscuro y luego por el tramo de la rúa Venecia posterior a las naves, peor iluminado y donde pernoctaban personas en sus vehículos.
El Chicle no quiso robar a Diana por lo que el móvil de sus actos fue otro, la agresión sexual. El acusado no se quedó con las pertenencias (móvil, bolso...) de la víctima, se deshizo del móvil que, con probabilidad, era el objeto que ella portaba más valioso o susceptible de provocar la codicia ajena.
El único posible atractivo o interés racional que para el acusado puede tener la nave como lugar a donde trasladar a la víctima viva es que esta estaba abandonada y aislada, es decir, era un lugar donde sus actos no serían percibidos por terceros y donde podría continuar la sujeción de la víctima a sus propósitos iniciada en A Pobra.
Lo ocurrido en Boiro en relación a otra persona distinta no puede demostrar lo acontecido meses antes en relación a otra víctima, deja claro la sentencia, pero sí es absolutamente coherente que mismo autor haya desarrollado en relación a otra mujer una conducta análoga –en esencia, tratar de llevársela consigo a la fuerza para realizar actos de contenido sexual con ella-.
No se ha podido demostrar la violación, pero sí que El Chicle desnudó a Diana con objeto de llevar a cabo una agresión sexual y no para borrar rastros, de hecho se dejó una braga.
La sentencia deja claro que por otras vías alternativas la investigación llegaría, en algún momento, a inspeccionar la nave y –con el auxilio de los medios técnicos cinológicos, habría encontrado el cuerpo.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía ya que fue cometido para evitar que se descubra otro delito. El carácter de homicidio doloso no ofrece discusión. La víctima no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas; al tener mucha mayor fuerza física el acusado; y al haberla sujetado éste con al menos una brida.