La declaración del estado de emergencia por la crisis del coronavirus ha cambiado, incluso, la forma de despedirnos de nuestros seres queridos. Como consecuencia, también una serie de servicios, que antes prestaban las compañías de decesos, ya no se dan como los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el COVID-19. Por tanto, los herederos del fallecido tienen derechos a reclamar al seguro decesos la diferencia entre el capital asegurado y el coste final de los servicios que les hayan sido efectivamente prestados, según advierte la organización de consumidores.
"Los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de servicios que no han podido prestarse, como los vinculados a los velatorios", avisa la organización en un comunicado, en el que recuerda que así lo establece la Ley del Contrato del Seguro.
Así, explica que las aseguradoras deben devolver el coste asociado a dichos servicios no prestados -siempre que la familia del fallecido no destine esa parte de la suma asegurada a otros distintos que sí puedan llevarse a cabo-, ya que no van a poder ser prestados.
La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus.
En concreto, el Ministerio de Sanidad prohíbe, según consta en el artículo 3 de la Orden, los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. Asimismo, según el artículo 4, en los casos en los que el fallecimiento se haya producido por coronavirus, "no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver".
Igualmente, se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. Eso sí, la Orden establece en su artículo 5 que "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación dela persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto". En todo caso, señala el Gobierno,"se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos".
El artículo 106 bis de la mencionada ley recoge que "en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada".
Por tanto, si el coste definitivo del servicio funerario es inferior a la suma que fue asegurada mediante el seguro de decesos, los herederos del fallecido tienen derecho a reclamar cualquier diferencia existente, insiste Facua.
Por otro lado, la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad también indica que las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver de oficio cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.
En este sentido, Facua entiende que esta limitación también es aplicable en el caso de los servicios contratados a través de un seguro de decesos.