El acusado, a través de internet, le mandó a la joven fotografías de su pene, algo que admitió ante el juzgado. Sin embargo, este consideró excluida cualquier posibilidad de un delito de corrupción de menores, porque ella mostraba conocimiento sexual suficiente.
El hombre declaró ante los jueces que la adolescente le dijo ser mayor de edad, aunque poco después le reveló que tenía 15 años. A pesar de ello, el acusado le mandó imágenes de su miembro viril, mientras la chica le envío fotografías de ella desnuda.
La relación virtual comenzó en julio de 2017 y continuó hasta septiembre de ese año cuando la madre de la menor descubrió las conversaciones y fotografías de índole sexual que su hija intercambiaba con un adulto.
El juzgado número 1, de lo Penal de Oviedo, además consideró en su sentencia que no se trataba de imágenes pornográficas, sino eróticas, desestimando las acusaciones del abogado de la menor de edad y la Fiscalía, que solicitaban para el acusado una pena de tres años de prisión.
El juzgado determinó que la menor carecía de la inocencia y el candor pretendida por las acusaciones por lo que ha absuelto de toda responsabilidad penal al acusado al considerar que la joven de 15 años no fue engañada.