Imagen de archivo del profesor acusado de abusos sexuales a cuatro alumnasEuropaPress
Absuelto de un delito de abusos sexuales a menores a un profesor de sexto de Primaria
Ante el juez instructor, reconoció haber realizado palmadas en el culo a las menores
Besos en las mejillas y en las manos, susurros al oído de "frases inocuas" y palmadas en el culo
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de abusos sexuales a menores a un profesor de sexto de Primaria de un colegio madrileño al entender que los actos descritos por las niñas en el juicio "no tienen un inequívoco contenido o sesgo sexual". Por ello, los magistrados no han "llegado a la certidumbre de que el acusado los realizara con el fin de satisfacer apetencias sexuales"
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados acuerdan exonerar al docente. El letrado que lleva a dos de las familias estudia por ahora un posible recurso para impugnar la absolución, según ha señalado a Europa Press.
El ahora absuelto se limitó a pedir perdón a las familias
En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado septiembre, el ahora absuelto se limitó a pedir perdón a las familias. Ante el juez instructor, reconoció haber realizado "nalgadas" a las menores en un contexto de acercamiento cariñoso dentro del ámbito escolar pero sin ánimo libidinoso.
Los actos narrados por las menores, reconocidos en todo momento por el acusado, tuvieron lugar en clase o en el patio, en presencia de otros alumnos, y básicamente consistían en besos en las mejillas y en las manos, susurros al oído de "frases inocuas", palmadas en el culo "de un solo toque, por encima de la ropa y que iban acompañadas de la expresión 'venga tira', para que (las niñas) se moviesen"
"Si los actos no se presentan como de inequívoco contenido sexual es habitual, para acreditar tal carácter, atender al ánimo del autor, ya que ese ánimo sirve para constatar la naturaleza sexual del comportamiento", recoge el fallo judicial.
Agrega que dicho extremo que en caso alguno ha quedado acreditado a lo largo del juicio "ante la insuficiencia de las circunstancias objetivas del tocamiento perpetrado para explicar por sí solas su carácter sexual"