Absueltas las mujeres juzgadas por delito contra sentimientos religiosos al procesionar una vagina de plástico

  • El juez considera que no querían "ofender los sentimientos religiosos"

El juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres que procesionaron con una vagina de plástico en una manifestación en la capital andaluza al considerar que su intención "no era ofender los sentimientos religiosos".

La tres mujeres estaban acusadas de delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias por exhibir públicamente por las calles del centro de la capital hispalense "una vagina de látex de grandes dimensiones" bajo el nombre de "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales".

Según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la vista oral celebrada el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

En la sentencia, fechada el día 9 de octubre, el magistrado considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó "aquelarre feminista", las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la "exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones "con la que "pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas".

"En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados", señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.