Abogados aconsejan a los padres que salgan con el libro de familia, además del DNI
Podrán salir con ellos un empleado del hogar
En caso de no ser el progenitor habrá que llevar autorización
La Asociación Española de Abogados de Familia han aconsejado a los padres y madres que salgan a la calle con sus hijos durante el estado de alarma que lleven el libro de familia, además del documento oficial de identidad propio y el de los menores (si lo tienen).
Los niños menores de 14 años podrán dar un paseo diario desde las 9.00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa. Además el adulto responsable que les acompañe podrá ser un empleado del hogar con autorización.
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En caso de que el adulto responsable no sea progenitor, sino tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho los abogados aseguran que hay que llevar el documento acreditativo de esa condición, además del documento oficial de identidad del adulto como de los menores (si lo tienen).
Por su parte, cuando el adulto responsable sea una persona diferente de las anteriores, como por ejemplo un abuelo, una tía que conviva actualmente en el mismo domicilio que los menores o un empleado del hogar, deberá contar con una autorización. Esto también afecta a si alguien sale con sus hijos y, por ejemplo, lleva también a un sobrino.
¿Cómo hacer la autorización?
"Sobre esta autorización no dice nada la norma, pero entiendo que deberá ser escrita, identificar a los padres, con su DNI, nombre completo y domicilio, así como contener la misma información de la persona autorizada y de los menores. ¿Copia del libro de familia? No cuesta nada, si se puede obtener esa copia, metérsela en un bolsillo al salir de casa, por si las moscas", ha explicado el abogado especializado en protección de datos y Derecho Privado, Alfonso Pacheco.
El abogado ha detallado que entiende que no tiene que ser una autorización distinta por día, sino que podrá otorgarse con validez para todo el estado de alarma, al tiempo que considera que es suficiente que la autorización la otorgue uno de los dos progenitores.
Custodias monoparentales
En el caso de custodias monoparentales, cuando el progenitor no custodio no vive en el domicilio del menor, si el hijo está en el domicilio del progenitor no custodio está legitimado, según entiende la Asociación.
"El progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas, entiendo. En consecuencia, si en virtud de ese régimen el menor está en su domicilio, por ejemplo el fin de semana, a mi entender está perfectamente legitimado porque esos días reside en el domicilio del progenitor no custodio", ha explicado la Aeafa.