Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso de Jiménez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la de la Audiencia de Barcelona.
La Audiencia Provincial impuso al acusado en marzo del año pasado la citada pena tras el veredicto de culpabilidad de un jurado, condena casi once años superior a la que dictó la sección sexta de la Audiencia de Barcelona en 2008, en un fallo que el Supremo anuló posteriormente por considerar que los hechos debieron ser juzgados por un tribunal popular.
Jiménez ha sido condenado como autor de los delitos de allanamiento de morada, violación, dos delitos de asesinato, profanación de cadáver, robo con violencia, incendio y quebrantamiento de condena.
La severidad de las penas impuestas obedece, según la sentencia de la Audiencia, a que en este caso "el desvalor" de la conducta del procesado "se encuentra acentuado al máximo, revelador de una crueldad y perversidad difícilmente superable siquiera con el esfuerzo imaginativo más envilecido".
La Audiencia estableció que el procesado cumpla de forma efectiva en prisión los 40 años de máximo que permite la ley y que los beneficios penitenciarios, permisos de salida o clasificación al tercer grado se apliquen a la totalidad de las penas impuestas.
Además, fijó una indemnización de 900.000 euros en total para los familiares de las víctimas, que fueron asesinadas en su piso del barrio de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat en octubre de 2004, mientras Pedro Jiménez disfrutaba de un permiso penitenciario de tres días.
El doble crimen ocurrió la mañana del 5 de octubre de 2004, cuando Pedro Jiménez abordó a una de las policías, Silvia N., en la portería del edificio en que residían las agentes y, tras lograr entrar en la vivienda de las víctimas, las ató de pies y manos, las amordazó y violó a María Aurora R.G.
Posteriormente, el acusado asesinó a cuchilladas a ambas chicas, aumentando deliberadamente su padecimiento cuando aún estaban vivas, profanó el cadáver de Silvia N. y abandonó la casa, llevándose algunas de sus pertenencias y provocando un incendio en el piso.
El Supremo recuerda que el recurrente alegó que no había tenido un juicio imparcial dado que estuvo "mediatizado por la prensa", a lo que el TS contesta diciendo que éste no concreta qué noticias influyeron en el tribunal, ni cómo ni por qué cercenaron la imparcialidad.
Además, pidió que se le aplicara la atenuante de drogadicción y de padecer un trastorno de la personalidad, a lo que alto tribunal se opone porque sobre este extremo el acusado no ha aportado informes que lo acrediten, según explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.