De las pasarelas a la cárcel por matar a su exnovio millonario
Informativos Telecinco/Agencias
01/06/201611:17 h.El magistrado-presidente le impone esa pena por el delito de asesinato con alevosía ante "la profunda reprobación social que merece el tremendo crimen cometido", aunque teniendo en cuenta también el "estado de ofuscación con el que actuó", su carencia de antecedentes y, "muy especialmente, la desgarrada petición de perdón efectuada" por la acusada al concederle la última palabra.
Según se declara probado en la sentencia, dictada a raíz del veredicto emitido el pasado viernes por los jurados, la mujer, de nacionalidad eslovaca y que ha trabajado como modelo, estaba en la vivienda del hombre, con el que había mantenido una relación sentimental que terminó en noviembre de 2013. Se había instalado dos días antes de los hechos sin el consentimiento de aquel.
Entonces, el hombre llegó con su nueva novia, la cual ante lo inesperado de la situación se fue al coche a esperar. Mientras, en el interior de la casa, la víctima invitó a su exnovia a que abandonara el domicilio, dice la resolución. Después, salió para hablar con su acompañante y pedirle que llamara a la policía porque la acusada no quería irse, tras lo que volvió a entrar.
Ya se había producido antes una discusión entre la acusada y la víctima y cuando ésta regresa al interior de la casa, la mujer lo esperaba y "de forma inesperada, hace uso de un revólver con el que movida por el ánimo de acabar con su vida disparó hasta en tres ocasiones" contra el hombre, quien, indica la sentencia, "no tuvo posibilidad de reacción o defensa" y murió en el lugar.
El primer disparo se produjo en el brazo izquierdo y los otros dos en la cabeza y realizados a larga distancia, siendo el tercero el que le ocasionó la muerte, disparando la acusada cuando el hombre tenía su cabeza a menos de 40 centímetros del suelo; es decir, cuando estaba cayendo, según consideraron probados los jurados y recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En ese momento, "al objeto de procurarse su impunidad", la mujer colocó el arma en la mano del fallecido, cogió las llaves del coche y abandonó la casa, asegurándose de cerrar la vivienda "e impedir el acceso inmediato desde el exterior", tras lo que le dijo a la nueva novia del ya fallecido que la estaba esperando dentro, "ocultándole lo realmente ocurrido", y huyó del lugar en el vehículo.
Los jurados consideraron probado que la acusada actuó "impulsada por un estado pasional" y que había mantenido una relación sentimental con el hombre que le facilitó el acceso y conocimiento de la vivienda. Además de la pena de prisión, se le impone el pago de 160.000 euros de indemnización a la hija y 40.000 euros a la hermana de la víctima.
El magistrado señala que los jurados encontraron prueba suficiente para poder atribuir a la acusada los hechos declarados probados y que jurídicamente él ha calificado como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, por lo "inesperado" del ataque, pero sin ensañamiento, ya que no ha quedado probado que la acusada pretendiera aumentar el sufrimiento de la víctima; y de otro de allanamiento.
Y esas pruebas que sirvieron de base para el veredicto fueron, según se recoge en la resolución, las declaraciones de testigos, como la nueva pareja del fallecido; y de la propia acusada, en los "escasos" extremos admitidos; así como las distintas periciales practicadas en el juicio, como la de los médicos forenses o los expertos en balística.
En cuanto al arrebato, los jurados argumentaron que actuó en un estado pasional, ya que algunos testigos manifestaron que la mujer estaba "obsesionada con el fallecido" y que le controlaba el móvil y los contactos que tenía, al estar muy afectada por la ruptura, no sólo en el plano sentimental sino también por la pérdida de estatus social y de estilo de vida.
Al respecto, al magistrado señala que, aunque el tribunal popular dejó cierto margen de imprecisión sobre la entidad de los estímulos pasionales que sufrió la acusada, "no hay base suficiente como para poder reputar éstos como socialmente repudiables".