¿Qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio?

La disolución matrimonial plantea una serie interrogantes de lo más complejos, haciendo algunos de ellos referencia a la distribución de bienes adquiridos durante la unión. Dentro de esta cuestión, un aspecto particularmente intrincado es el destino de los bienes heredados por uno de los cónyuges en caso de divorcio. La respuesta a esta cuestión depende en cierta medida del régimen económico matrimonial de la pareja y de cómo se hayan gestionado dichos bienes durante el matrimonio.

Regímenes económicos matrimoniales en España

En España, coexisten principalmente tres regímenes económicos matrimoniales que determinan la gestión y distribución de los bienes entre los cónyuges:

  • Separación de bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración exclusiva de los bienes que poseía antes del matrimonio, así como de los que adquiera durante el mismo. En este régimen, los bienes heredados por uno de los cónyuges se consideran propiedad privativa y no se incluyen en la división de bienes en caso de divorcio. 
  • Sociedad de gananciales: Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran comunes y se reparten equitativamente en caso de divorcio. Sin embargo, las herencias y donaciones recibidas por uno de los cónyuges se consideran bienes privativos, es decir, pertenecen exclusivamente al cónyuge que las ha recibido. No obstante, si los bienes heredados generan rentas o se integran en el patrimonio común (por ejemplo, utilizando dinero heredado para mejorar la vivienda familiar), pueden surgir conflictos sobre su carácter privativo o ganancial. 
  • Régimen de participación: Es una combinación de los dos anteriores, donde cada cónyuge participa en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio. En este régimen, los bienes heredados se consideran privativos, pero las ganancias derivadas de ellos pueden ser objeto de reparto en caso de divorcio.

Bienes heredados y su tratamiento en caso de divorcio

Independientemente del régimen económico matrimonial, los bienes heredados por uno de los cónyuges suelen considerarse bienes privativos. Esto implica que, en principio, no se incluyen en la masa patrimonial a dividir en caso de divorcio. Sin embargo, existen situaciones que pueden modificar esta consideración. 

Uno de estos casos es cuando el bien heredado se integra en el patrimonio común, como cuando se utiliza dinero heredado para adquirir o mejorar un bien ganancial (por ejemplo, la vivienda familiar). En estas situaciones puede perder su carácter privativo y considerarse ganancial. Este fenómeno se conoce como "confusión de patrimonios" y puede complicar la determinación de la titularidad en caso de divorcio. 

Otro punto en el que puede haber dudas y disputas es con las rentas o frutos generados por un bien privativo durante el matrimonio, como los alquileres de una propiedad heredada, que se consideran bienes gananciales. Por lo tanto, en caso de divorcio, dichas rentas podrían ser objeto de reparto entre ambos cónyuges. 

Testamentos y divorcio

Es importante destacar que, en España, el divorcio afecta a la validez de las disposiciones testamentarias hechas a favor del cónyuge. Una vez el divorcio es efectivo, cualquier beneficio otorgado al ex-cónyuge en un testamento previo se considera nulo, a menos que se reafirme después del divorcio. Por lo tanto, es recomendable revisar y, si es necesario, actualizar el testamento tras un divorcio para reflejar la nueva situación personal y evitar confusiones o disputas futuras. 

Protección de los bienes heredados

Para proteger los bienes heredados y evitar conflictos en caso de divorcio, se aconseja valorar  alternativas como alcanzar un acuerdo prenupcial, o realizar una gestión separada de los bienes heredados. En el primero de los casos se tendrían que establecer acuerdos que especifiquen el tratamiento de las herencias futuras puede prevenir disputas y asegurar que los bienes heredados se mantengan fuera del alcance de las disputas de divorcio. En el segundo, consistiría en mantener los bienes heredados separados del patrimonio común, evitando su inversión en bienes gananciales, ayuda a preservar su carácter privativo.

La consideración de los bienes heredados en caso de divorcio depende de múltiples factores, incluyendo el régimen económico matrimonial y la gestión de dichos bienes durante el matrimonio. Aunque generalmente se consideran bienes privativos, ciertas acciones pueden alterar esta condición, convirtiéndolos en bienes gananciales susceptibles de reparto. Por ello, es esencial contar con asesoramiento legal adecuado para proteger los intereses patrimoniales y garantizar una distribución equitativa en caso de disolución matrimonial.