La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado junio por la Audiencia Provincial que condenó a un expolicía foral a 3 años y 5 meses de prisión por haber estafado 75.086 euros a un compañero y familiares de éste.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica, además, la pena de multa impuesta de 4.050 euros por el delito de estafa agravada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Concretamente, los hechos juzgados se remontan a principios de 2003, cuando el procesado ofreció a su compañero en la Policía Foral ayudar a sus padres en la inversión de unos ahorros. En total, la familia invirtió 75.086,03 euros. Desde el mismo momento del ingreso, el inculpado comenzó a disponer libremente del dinero de la familia, tanto el de los padres como el de los dos hijos.
Periódicamente, una o dos veces al año, el acusado acudía al domicilio de los padres de su compañero y simulaba darles cuenta de las inversiones. Desde la primera visita, tras la entrega del dinero, el acusado les informaba de que iban ganando dinero y con el tiempo ganarían más pues las inversiones eran a largo plazo.
Para mantener la estrategia de que ya habían recuperado no solo el capital perdido en los fondos sino que, además, tenían acumulados más beneficios, el encausado decidió entregar parte de esos supuestos beneficios. Los días 4, 5, 8 y 9 de febrero de 2010 realizó a favor de los denunciantes cuatro transferencias por importe de 3.000 euros cada una de ellas, en total 12.000 euros.
Con estas entregas, los denunciantes "reafirmaron su confianza en el inculpado". Sin embargo, a partir de ese reparto de beneficios y con "manifiesto cambio de actitud, empezó a distanciarse y dejar de ir a casa de los padres".
Según declaró probado la Sección Segunda de la Audiencia, el acusado "nunca tuvo intención de invertir el dinero ni lo había invertido, pues ni existían inversiones en Alemania, ni existían inversiones en 'cuentas nicho', ni existían inversiones gestionadas por un abogado de Madrid como había manifestado".
De este modo, la sentencia concluye que el dinero de los denunciantes lo desvió el condenado "sin razón comercial alguna a sus cuentas personales y de sus familiares".
Con todo esto en cuenta, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de la defensa al considerar que la sentencia apelada, tras un meticuloso análisis de la prueba practicada, sin haber omitido ningún elemento probatorio, "ha hecho una valoración racional, lógica y ajustada a todos los cánones argumentativos, de modo que este razonamiento ha de ser refrendado en esta alzada".
La parte recurrente dedicó un apartado específico a impugnar la validez probatoria que la Audiencia Provincial atribuyó a las grabaciones aportadas por la acusación particular, que recogen las conversaciones mantenidas por el acusado con los perjudicados, considerando que dichas grabaciones, de conversaciones telefónicas y de WhatsApp, vulneran su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, lo que determina su nulidad y, como consecuencia, la ineficacia de los resultados obtenidos de dicha prueba.
Para el Tribunal Superior, el motivo tiene un carácter especulativo, por cuanto que de dichas conversaciones no resultó elemento autoincriminatorio alguno, sino que solo sirvieron para reforzar una convicción que el tribunal enjuiciador basó en otros elementos probatorios, entre ellos la prueba testifical, de la cual las referidas grabaciones no fueron sino un mero refrendo.
"La Sala de enjuiciamiento hace un adecuado y extenso tratamiento de esta cuestión, al que solo cabe hacer algunas consideraciones complementarias, respondiendo a los términos del recurso, debiendo comenzar por señalarse que la aportación de grabaciones entre particulares no entraña, como afirma el recurrente, una vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones", subrayan y argumentan los magistrados.
En el supuesto enjuiciado, añaden, nos encontramos con unos particulares que, para poder acreditar que han sido engañados, deciden grabar las conversaciones con la persona en la que en su día confiaron, para, en su caso, tener un elemento de adveración de su denuncia.
"Supuesto que no guarda relación alguna con aquellos en los que intervienen, siquiera sea indirectamente, agentes de la autoridad, o que comprometen otros derechos del interlocutor a quien se graba. Por ello, y abstracción hecha de la ya referida intrascendencia probatoria, la aportación de las grabaciones ha de considerarse lícita, lo que aboca al motivo a su desestimación", apuntan los jueces.
Por último, en lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal avala la decisión de la Audiencia: "No nos encontramos ante varias estafas sino ante una sola conducta, por más que sean varios los perjudicados, hay un solo propósito y una única acción, de modo que el importe total recibido fue el de 75.086,03 euros, muy por encima del límite legal. Además, debe recordarse que, en el caso de haber habido una pluralidad de acciones, como se sostiene en el recurso, estaríamos ante una continuidad delictiva, con derivaciones penológicas más graves".
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.