Los hechos ocurrieron la noche del 8 de octubre de 2022 cuando el turista de 20 años fue arrojado desde una furgoneta en marcha en la autopista de Llucmajor, la vía Ma-19. Su cuerpo quedó tendido en la calzada y fue arrollado por un coche que no pudo hacer nada por evitarlo y mató al joven. Ahora, dos jóvenes han sido condenados este viernes a cumplir 15 y 12 años de cárcel por esta muerte y a indemnizar a su familia de 197.677 euros.
Este atropello mortal se consideró en las primeras horas un accidente, si bien una laboriosa investigación de la Policía Nacional, que se prolongó casi un año, reveló que se trataba de un asesinato, una labor que culminó con la detención de los dos sospechosos en Palma y Málaga. En concreto, J.D.R.S. deberá cumplir 15 años y F.J.J.G., el conductor de la furgoneta, 12 años, 5 meses y 29 días de prisión.
La magistrada condena a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los padres y a la hermana de la víctima con 197.677 euros. También deberán pagar los gastos específicos del traslado del fallecido, entierro y funeral. Según la resolución, los miembros del Jurado declararon probado que los acusados produjeron la muerte intencionada de la víctima “actuando de común acuerdo y concurriendo en ellos dolo eventual, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio”.
La magistrada señala que los miembros del Jurado no aceptaron la calificación de asesinato y declararon la culpabilidad por homicidio. De acuerdo con el veredicto, los procesados sabían que era muy probable que la muerte de la víctima se produjera, pese a lo cual, no desistieron de su acción.
En cambio, el Jurado no declaró probado el hecho que refería de manera específica a la alevosía. “Los jurados han entendido que los acusados no buscaban asegurarse el resultado, pero si se producía lo asumían”, remarca la sentencia.
“Pesa, igualmente, el desconocimiento de lo que realmente ocurrió dentro de la furgoneta y la escasa reflexión que se deduce del tiempo que estuvo la víctima en el vehículo, entre dos o tres minutos, que cuadra con un acto más bien de ‘quitarse el problema de encima’, asumiendo que el resultado podría ser fatal”, detalla la resolución.
La magistrada concluye que los jurados no votaron a favor de tener por probada la alevosía y declararon los hechos probados como constitutivos de un delito de homicidio.
El veredicto no considera probado que los acusados, para causar la muerte del joven, aprovecharan la circunstancia de que iba bebido y que el tramo de la autopista donde le arrojaron tenía poca visibilidad. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB)
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