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Castilla-La Mancha tendrá que indemnizar a una familia por la muerte de un paciente con cáncer diagnosticado con retraso

  • La defensa de los familiares del fallecido de 42 años alegó que no le realizaron una endoscopia, con la que "se hubiera visto el cáncer de esófago

  • La Sescam admitió que no se siguieron las recomendaciones de las guías clínicas, pero rechazó pagar indemnización alguna

  • La Sescam ha sido condenada a pagar una indemnización de 116.845 euros a los familiares del enfermo que murió a causa de un cáncer de esófago

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) tendrá que pagar 116.845 euros, más intereses, de indemnización a los familiares de un paciente que murió a causa de un cáncer de esófago diagnosticado con retraso.

La sentencia recoge que el 9 de septiembre de 2020 el fallecido de 42 años acudió al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete con "vómito negro", por lo que se le hizo una endoscopia, pero no otra de seguimiento, que hubiera revelado el tumor de esófago, que sufría.

"Había lesión erosiva muy intensa" en el esófago, "por lo que se debió hacer otra endoscopia posterior y ello no se hizo", informó el perito, quien sostiene que de haberse hecho esa exploración a los dos meses "se hubiera visto el cáncer de esófago" y "se debería haber curado".

En cambio, la segunda endoscopia se hizo siete meses después dela primera, período en el que el cáncer "evolucionó bastante, hizo metástasis en varios órganos y tuvo un crecimiento exponencial", lo que acabó provocando la muerte del paciente en noviembre de 2022.

Los familiares del fallecido reclamaron al Sescam una indemnización de 116.845,82 euros, pero el ente público, que negaba "la existencia de mala praxis", rechazó la petición y concluyó que, "en el hipotético caso" de que se determinara su responsabilidad, la indemnización no habría de exceder de 23.953,39 euros.

La Sescam admitió que no se siguieron las recomendaciones de las guías clínicas

En respuesta a una reclamación posterior, la Instructora Médica del Sescam reconoció que "no se siguieron las recomendaciones de las guías clínicas", que habrían llevado a concertar "una gastroscopia de control para comprobar la cicatrización de la úlcera esofágica" del paciente, que tras su primera exploración acudió regularmente a Urgencias y a su médico de cabecera refiriendo distintas dolencias, sin que se sospechara de sus antecedentes.

El órgano instructor consideró que, en el mejor de los casos, se hubiera podido diagnosticar el cáncer del paciente en un momento precoz, con una esperanza de supervivencia de un 47 % a 5 años; cuando se detectó, ya con metástasis, dicho porcentaje se había reducido al 6 %.

Y, teniendo esto en cuenta, propuso una indemnización de 36.521 euros.

Finalmente, los familiares, asistidos por la asociación Defensor del Paciente, acudieron a la Justicia, que les ha dado la razón al entender acreditada "la existencia de un retraso relevante en la realización al paciente de la segunda endoscopia y consiguiente diagnóstico".

Para la jueza esto constituye "una mala praxis en la asistencia médica" y, si bien admite que se puede cuestionar "qué hubiera ocurrido de haberse actuado con un diagnóstico más temprano", considera probado que hubo "una disminución en las expectativas de vida" del paciente, pues con una atención terapéutica precoz "se hubiera podido diagnosticar el carcinoma de esófago".

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación a la misma. 

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