Afectados por la DANA | Qué daños cubren los seguros y cómo se puede reclamar

  • Facua aconseja a los damnificados por la dana notificar los daños en el menor tiempo posible y aportar pruebas documentales

  • Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez…) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes

  • Minuto a minuto | La última hora sobre la DANA en España

Miles de afectados con cuantiosos daños materiales y personales se enfrentan a partir de ahora a dura tarea de reclamar daños a las aseguradoras para intentar paliar los destrozos provocados por las fuertes lluvias e inundaciones provocadas por el paso de una DANA por varias regiones del sur, este y centro peninsular. FACUA Consumidores en Acción ha elaborado un informe en el que aconseja a los perjudicados por estos fenómenos, con especial atención en la Comunidad Valenciana, que lo pongan en conocimiento de sus aseguradoras para que reparen los posibles siniestros.

La asociación señala en un comunicado público que dichos daños deben notificarse en el menor tiempo posible, y aconseja que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos. En este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio“.

Acontecimientos extraordinarios

FACUA también recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros establece que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños han sido causados por una serie de riesgos que denomina “acontecimientos extraordinarios“. Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto “indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España“, entendiendo como tales “las inundaciones extraordinarias” y “la tempestad ciclónica atípica“, entre otros.

En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.

Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez…) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Por último, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.

El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños “que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima“. La asociación señala que los afectados pueden dirigirse tanto al Consorcio como a su aseguradora para reclamar los daños.

Aportar documentación gráfica y no tocar los desperfectos

FACUA aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños. El organismo indica que, entre otra documentación, deben aportarse los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación y los datos bancarios para el pago de la indemnización.

El Consorcio permite gestionar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito a la Delegación Territorial del organismo que corresponda. Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.

Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos. El Consorcio es una entidad público-privada que depende del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y funciona como una especie de fondo de garantía asegurador para determinados siniestros extraordinarios graves o catástrofes naturales que no cubren las aseguradoras, que se ocupan de los de menor cuantía, en términos generales.

Las propias compañías se encargan de financiar al CCS a través de una cantidad o recargo que se cobra al asegurado en cada prima que paga y que se remite al organismo para que pueda hacerse cargo de indemnizar los daños en caso de siniestro catastrófico. Desde el ministerio dirigido por Carlos Cuerpo se recuerda que el Consorcio "está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno tan pronto como sea posible". También ha expresado por esta vía el apoyo del Ejecutivo a todos los afectados, al tiempo que ha insistido en que están siguiendo muy de cerca "la situación de los daños provocados por la dana".

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