Los 27 adoptan normas más exigentes de calidad del aire para garantizar la "contaminación cero" en 2050
Los 27 adoptarán medidas más exigentes para el control de la calidad del aire en el territorio de la UE
Se han establecido sanciones efectivas para quienes infrinjan las medidas adoptadas para llegar a la "contaminación cero"
El texto se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después de su publicación
Los Veintisiete han adoptado este lunes la revisión para endurecer las normas y el control de la calidad del aire en el territorio de la Unión Europea. Se establecerán límites más estrictos para los principales contaminantes con el fin de alcanzar el objetivo de "contaminación cero" para 2050.
Con estas nuevas medidas se espera mejorar la calidad del aire de la UE para 2030 en forma de valores límite y objetivo más cercanos a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estas nuevas normas cubren una serie de sustancias contaminantes del aire: partículas finas (PM2,5 y PM10), el dióxido de nitrógeno (NO2) y el dióxido de azufre (SO2), y establece reglas específicas para cada uno de ellos.
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De este modo, los valores límite anuales para los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana, PM2,5 y NO2, se reducirían de 25 microgramos por metro cúbico (ug/m3) a 10 ug/m3 y de 40 g/m3 a 20 ug/m3 respectivamente.
El proyecto a futuro de los 27
Según el texto realizado, en los casos que se alcance un valor límite u objetivo o existe un riesgo concreto de superar los umbrales de aleta o información para determinados contaminantes, se exigirá a los Estados miembro que establezcan una hoja de ruta sobre la calidad del aire.
A su vez, cuando el plan de cada Estado miembro comience, se debe especificar los diferentes planes de calidad del aire para ajustarse a cada zona según su nivel de contaminación. Además, la directiva cuenta con medidas de emergencia para reducir el posible riesgo inmediato que pueda crearse para la salud humana.
La directiva cuenta con medidas de emergencia para reducir el posible riesgo inmediato que pueda crearse para la salud humana
Por otro lado, se pide a la Comisión Europea que revise los estándares de calidad del aire en 2030 y, posteriormente, cada cinco años, con el objetivo de evaluar opciones para alinearse con las directrices de la OMS. De hecho, la Comisión deberá presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire e incluir otros contaminantes.
Según las nuevas normas, los Estados miembro deberán garantizar que los ciudadanos tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización cuando se hayan producido daños a su salud como resultado de una violación intencionada o negligente de las normas nacionales que transponen determinadas disposiciones de la directiva.
El texto también aclara y amplía los requisitos para que los gobiernos de la UE establezcan sanciones efectivas para quienes infrinjan las medidas adoptadas. En su caso, deberán tener en cuenta la gravedad de la incidencia, además de la duración de la infracción. Si es recurrente, también deberán tener en cuenta las personas y el entorno afectados por la misma, así como los beneficios económicos reales.
Solicitar el aplazamiento
Además, la directiva ofrece a los Estados miembro la posibilidad de solicitar, antes del 31 de enero de 2029, un aplazamiento del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire hasta el 1 de enero de 2040 para las zonas en las que el incumplimiento de la directiva resulte inalcanzable.
Asimismo, se podrá posponer hasta el 1 de enero de 2035 si las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse antes de la fecha límite.
Por su parte, para solicitar estos aplazamientos, los países de la UE deberán incluir diversas proyecciones en sus hojas de ruta de calidad del aire. Estas previsiones, deben mostrar que la superación se mantendrán lo más breve posible y que el valor límite se alcanzará al final del periodo.
El texto se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después de su publicación, mientras que las capitales dispondrán de dos años a partir de su entrada en vigor para incorporar la directiva a su legislación nacional.
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