La decisión del TSJ de Cantabria sobre las empleadas del hogar que modifica su jubilación y el cobro del paro

  • El TSJ de Cantabria reconoce su derecho a las empleadas del hogar a cobrar la prestación por desempleo por los años cotizados antes de octubre del 2022

  • Cotizarán a la Seguridad Social por el periodo de paro reconocido y continuarán cotizando hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación

  • Muchas empleadas del hogar no alcanzaban los 15 años de cotización para poder tener derecho a una pensión de jubilación

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a cobrar la prestación por desempleo por los años cotizados antes del 1de octubre de 2022, cuando no existía obligación de hacerlo en el régimen especial.

Así lo acuerda la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia que estima el recurso de una mujer contra otra anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, que había desestimado la demanda contra el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), sentencia de instancia que queda revocada.La nueva resolución, dictada por el alto tribunal cántabro el pasado septiembre, no es firme, toda vez que cabe interponer recurso de casación ante el Supremo, para la unificación de doctrina.

La demanda se presentó en marzo de 2022 y, en ella, esta empleada del hogar, entonces de 66 años, pedía el reconocimiento del periodo de alta en el régimen especial y que se tuviera por cotizado para devengar derecho a paro.

Los periodos concretos en este caso se retrotraían a los días trabajados entre los años 2013 al 2018 -cuando voluntariamente cesó su actividad en el régimen especial, aunque siguió después trabajando para el general-. Se acreditaron un total 1.733 jornadas de alta en el citado régimen especial que dan derecho a 720 día de desempleo.

En su sentencia, los magistrados del TSJ cántabro tienen en cuenta la dictada en febrero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró discriminatoria la norma española al no prever la cobertura de la contingencia por desempleo, situando así a estas empleadas en desventaja con respecto al resto de trabajadores.

Por otro lado, admiten la demanda al tener en cuenta las cotizaciones en el régimen especial y en el general de la Seguridad Social, los días cotizados -en una cifra superior a los exigidos- y que la recurrente se encuentra en situación legal de desempleo.

La sentencia afecta a más de 5.000 empreadas del hogar en Cantabria

La mujer ha sido representada en este proceso judicial por USO, que ha destacado que la sentencia del TSJC afecta a más de 5.000 empleadas del hogar en Cantabria, que "en muchos casos" no alcanzan los 15 años de cotización para poder tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.

Ahora, ha valorado el sindicato en un comunicado, "se reconoce y restablece" el derecho a computar el tiempo de alta en la Seguridad Social para devengar prestación por desempleo y Fogasa.

"Con la sentencia no solo se cobra el desempleo, sino que el SEPE cotizará a la Seguridad Social por el periodo de paro reconocido, y una vez agotado éste se tendrá derecho a cobrar el subsidio por desempleo y el SEPE continuará cotizando a la Seguridad Social hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación", explica USO para finalizar.

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