Absueltos los acusados del robo de 28 millones de euros en relojes al anularse escuchas
La jueza anula las escuchas policiales y reprende al instructor por aceptar todas las peticiones de pruebas
Loas ladrones se llevaron 2.800 relojes valorados en 28,3 millones de euros sustraídos en una empresa de Madrid en 2012
Entre los exonerados están Ismael A.V., que es el famoso alunicero madrileño conocido como el Troll
Un juzgado ha absuelto a todos los acusados del conocido como el mayor robo de joyas en España, el de 2.800 relojes valorados en 28,3 millones de euros sustraídos en una empresa de Madrid en 2012, al anular la jueza el rastreo de llamadas y las escuchas por no ser legales, en una sentencia en la que afea que el juez de instrucción acordara "todas" la diligencias solicitadas por la policía sin "juicio crítico".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid absuelve a los siete acusados al anular los datos obtenidos por la geolocalización y tráfico de llamadas y por las intervenciones y escuchas telefónicas, tras lo que no quedan indicios suficientes para condenar a ninguno.
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La absolución beneficia también a uno d los ladrones, el famoso alunicero Ismael A.V.
Entre los exonerados están Ismael A.V., que es el famoso alunicero madrileño conocido como el Troll, así como su hermano, quienes fueron arrestados en septiembre de 2013 como autores del robo junto a otras quince personas, según informó entonces la Policía.
El fallo, que es recurrible, pone fin un proceso judicial de más de once años que comenzó tras el famoso robo, perpetrado el 2 de diciembre en las instalaciones de la empresa Diarsa en la calle López de Hoyos de Madrid, de la que desaparecieron 2.800 relojes de lujo, 5.500 euros en metálico y 27 décimos de lotería de Navidad.
La sentencia ve probado que "personas desconocidas" forzaron la cerradura de las dos puertas de acceso, desactivaron la alarma introduciendo la clave y cortaron los cables de la unidad de grabación de imágenes. A continuación, con un equipo de lanza térmica o de oxicorte, hicieron un agujero en una caja fuerte.
El 24 de septiembre de 2013 se localizaron en el domicilio de uno de los investigados 303 de esos relojes (valorados en 2,5 millones) y un equipo de oxicorte.
Pero este registro se derivó de providencias y autos dictados por el titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid en los que autorizaba localizar teléfonos de los investigados e intervenirlos, y que ahora la magistrada que ha juzgado el caso considera nulos.
La "ilegitimidad" de las pruebas causaron la indefensión de los acusados
La jueza explica que la "ilegitimidad" de esas pruebas conlleva la indefensión de los acusados, contra los que no hay más pruebas concluyentes y por tanto son absueltos.
Da la razón la magistrada a las defensas, que consideraron vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, al exponer en la sentencia que los autos que autorizaron esas pruebas son "simples impresos rellenados con la fecha y los números de teléfono".
"Estamos ante resoluciones de formulario, que no solo no exteriorizan los indicios existentes para adoptar la medida, sino que tampoco identifican en la mayoría de los casos a las personas implicadas en el delito o sometidas a la limitación de derechos que representa la escucha, quién ha de llevarla a cabo y los periodos en los que deba darse cuenta al Juez de sus resultados", añade la magistrada, que afirma que "con esos autos podría investigarse cualquier delito y a cualquier sujeto".
Así concluye que "las numerosas intervenciones telefónicas y sus prórrogas se acuerdan de forma mecánica y automática, tan pronto son solicitadas por la policía, sin realizar en el menor juicio crítico ni distinguir entre los supuestos que justifican las escuchas y los que no, ni comprobar si las peticiones se ajustan al principio de proporcionalidad".
La sentencia pone de relieve que, además, cuando se dictaron y se ejecutaron esos autos (entre enero y agosto de 2013) el procedimiento estaba archivado provisionalmente y no se dio traslado a la Fiscalía, en lo que considera una "irregular actuación" que lleva a la nulidad de la prueba. Precisa que la posterior reapertura de la causa no subsana la indefensión causada.
La letrada Bárbara Royo, que defiende a dos de los acusados absueltos, ha explicado a EFE que se trata de "otra investigación tumbada, otra instrucción fallida, otros ciudadanos sometidos a un proceso sin pruebas", según refleja una sentencia que "absuelve a los acusados porque no hay pruebas de que fuesen ellos los autores del robo, y además critica tanto a los investigadores como al juez de instrucción por no haber respetado los derechos fundamentales" de sus clientes.
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