¿Cuál es la nueva normativa que tiene que cumplir el ascensor de tu edificio?

La nueva normativa que tiene que cumplir el ascensor de tu edificio (y de cualquier edificio) en España, que fue aprobada mediante el Real Decreto 355/2024, introduce cambios significativos destinados a mejorar la seguridad, eficiencia y accesibilidad de estos aparatos.

Esta nueva normativa impone requisitos más estrictos en los sistemas de control y mecanismos de emergencia presentes en los ascensores. Esto incluye la implementación de tecnologías avanzadas para la monitorización en tiempo real, facilitando con ello una respuesta mucho más rápida y eficiente ante posibles incidencias.

De esta forma, se establecen normas más rigurosas respecto al consumo energético de los ascensores. Los sistemas de tracción también deben ser más eficientes y los modos de espera deberán consumir menos energía, contribuyendo así a una significativa reducción del consumo energético en los edificios con este tipo de equipamiento.

Además la normativa exige que los ascensores sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida, aunque este es un requisito que algunas comunidades ya pedían para la instalación de nuevas unidades. Esto implica modificaciones en las dimensiones internas de las cabinas, con lo que son más voluminosos, y en los sistemas de comunicación y controles para asegurarse de que cualquier uso que se haga del ascensor es seguro y cómodo por parte de todos los usuarios.

Documentación y mantenimiento

Otro aspecto a tener en cuenta es que a partir de ahora se pone especial énfasis en la trazabilidad de la documentación técnica, que deberá estar disponible tanto para la Administración, como para las posibles empresas de mantenimiento. Además, se requiere que las empresas conservadoras mantengan un plan de mantenimiento actualizado conforme a la norma UNE 58720, y que registren todas las actuaciones de mantenimiento sobre cada ascensor de manera detallada y exhaustiva.

Inspecciones reguladas

Además queda también establecido que las inspecciones periódicas obligatorias se deben realizar con las siguientes frecuencias:

  • Cada 2 años para ascensores en edificios industriales o de pública concurrencia.
  • Cada 4 años para edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas.
  • Cada 6 años para todos los demás posibles casos.

Las empresas mantenedoras tienen la obligación de detener el funcionamiento de cualquier ascensor que muestre defectos graves en una de las inspecciones y comunicarlo de forma fehaciente a la industria y al titular del ascensor dentro de las 24 horas siguientes a la detección del defecto.

Medidas de seguridad mínimas

También con la nueva normativa, se definen medidas mínimas de seguridad que todos los ascensores existentes deben cumplir, como la precisión en la parada y nivelación de la cabina, así como la incorporación de dispositivos de protección contra el cierre de puertas o los movimientos incontrolados de la cabina cuando las puertas están abiertas.

Esta actualización normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, no solo busca mejorar la seguridad y la eficiencia de los ascensores, sino que también tiene como objetivo hacer de estos sistemas, máquinas más sostenibles y accesibles para todos los posibles vecinos y usuarios.