El Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, un organismo externo a la Unión Europea, defiende en su 33º informe general que si una persona se identifica como transgénero durante el procedimiento de ingreso en prisión, esto debería ser suficiente per se para que la prisión la trate como tal en todas las decisiones que se adopten en relación con ella. Es decir, que ingrese en un centro para hombres o mujeres en concordancia con su autodeterminación de género.
El organismo extracomunitario ha querido compartir su experiencia y estándares sobre el trato y salvaguardias necesarias para proteger a las personas transgénero en prisión. La publicación de este informe se produce tras un intercambio de opiniones el 24 de abril de 2024 entre el Comité de Ministros del Consejo de Europa y el presidente del CPT, Alan Mitchell.
El Comité subraya que este importante tema refleja una realidad social dinámica y en evolución dentro de los países europeos. La experiencia del CPT en múltiples visitas es que las personas transgénero detenidas pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad, con mayor riesgo de intimidación, acoso y abuso. Recuerda que los Estados deben garantizar que exista una gama completa de salvaguardias para proteger contra el riesgo de tales abusos.
Sin embargo, en la práctica, las reclusas transgénero suelen ser ubicadas en secciones masculinas de las prisiones y, a veces, en alas de segregación (masculinas) específicas para protección de reclusos particularmente vulnerables o incluso, a veces, aisladas. En algunos casos, se les ha impedido usar ropa de mujer y se les ha obligado a usar ropa de hombre. A menudo están expuestos a abusos, incluida la violencia, en esas alas.
En su nota de prensa, el CPT señala que la colocación de una persona transgénero en una sección penitenciaria que alberga a personas de un género diferente de aquel con el que se identifica también aumenta inherentemente el riesgo de violencia e intimidación dirigida hacia esa persona. En consecuencia, el CPT considera que las personas transgénero deben ser alojadas en la sección penitenciaria correspondiente al género con el que se identifican. Si, después de una evaluación de riesgos individualizada, existen razones excepcionales de seguridad u otras razones para acomodarlos en otro lugar, esas razones deben documentarse claramente y estar sujetas a revisión periódica. Existe el deber de diligencia para garantizar que todas las personas admitidas en prisión sean ubicadas en una sección donde no corran riesgo de sufrir daño por parte de otros ni representen un riesgo de daño a otros. El informe también establece el enfoque del CPT respecto de la prestación de asistencia sanitaria y las cuestiones de equivalencia de la atención con la comunidad exterior, dotación de personal y su formación, y aborda la delicada cuestión de cómo se deben realizar los registros corporales.
El CPT espera que los principios establecidos en el informe contribuyan al debate sobre la mejor manera de garantizar la protección de los derechos de las personas transgénero en prisión. También agradecería los comentarios de las partes interesadas pertinentes sobre este tema.
De manera más general, el Informe General incluye un comentario sobre el enfoque del CPT ante la crisis medioambiental. También hace sonar una vez más la alarma por el resurgimiento de altos niveles de hacinamiento en las cárceles y el impacto pernicioso que este fenómeno tiene en su funcionamiento. El trato dado a los extranjeros detenidos sigue siendo otro tema que el Comité sigue de cerca.
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