Todos los conductores conocemos (o al menos deberíamos) los límites de velocidad en cada tipo de vía. También somos conscientes de que no cumplir con esas restricciones conlleva sanciones monetarias y retirada de puntos… Y en algunos casos puede llegar a considerarse delito ese exceso de velocidad.
El tratamiento legal del exceso de velocidad en España, según el Código Penal, implica una serie de matices y especificidades que resultan esenciales para comprender cuándo una infracción se convierte en un delito. La regulación jurídica establece umbrales precisos de velocidad cuya transgresión transforma la infracción administrativa habitual en un delito contra la seguridad vial, llevando con ello aparejadas sanciones que pueden también incluir penas de prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir.
La ley española es específica al marcar los límites de velocidad cuyo exceso constituye un delito. Según el artículo 379.1 del Código Penal, se incurre en delito cuando se superan los 60 km/h sobre el límite en vías urbanas, o los 80 km/h en vías interurbanas. Esta disposición legal persigue penalizar las conductas de mayor riesgo, intentando así reducir los accidentes de tráfico y sus consecuencias.
Además la pena sería de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. A esto hay que añadir en todos los casos la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año completo, con un máximo de cuatro años de retirada del carnet.
Eso sí, para progresar en este proceso el conductor responsable del exceso de velocidad tiene que estar identificado. En este sentido, se reconoce el derecho constitucional de no autoincriminación, permitiendo que en ciertos casos, el titular del vehículo pueda no declarar contra sí mismo o familiares directos. Esto subraya la complejidad de atribuir la responsabilidad penal y la importancia de garantizar los derechos fundamentales durante el proceso. Existen casos en que se ha absuelto una persona condenada por exceso de velocidad por afirmar esta que no conducía, y no poder probarse el otro extremo.
Los radares son el principal instrumento para la detección de estos excesos de velocidad, y el Tribunal Supremo establece márgenes de error en su funcionamiento para asegurar la fiabilidad de las mediciones. La jurisprudencia actual acepta un margen de error del 5% para radares fijos y del 7% para móviles, garantizando con ello que las sanciones se apliquen de manera justa y proporcionada en la totalidad de los casos e infracciones.
Este marco legal evidencia el esfuerzo por parte de las autoridades de equilibrar la necesidad de garantizar la seguridad vial con el respeto a los derechos fundamentales de los individuos. La consideración de ciertos excesos de velocidad como delitos subraya la importancia de una conducción responsable y consciente del impacto que puede tener en la vida de las personas. Respetar los límites de velocidad no solo es una obligación legal sino también una responsabilidad social de primer orden.
La complejidad del tema y las consecuencias de incurrir en un delito de exceso de velocidad aconsejan siempre una conducción prudente y el cumplimiento estricto de las normativas de tráfico. El conocimiento detallado de estas disposiciones legales es fundamental para todos los conductores, con el fin de evitar sanciones y contribuir a una mayor seguridad en las vías.