El Tribunal Supremo ha confirmado diez años de prisión a un monitor de baloncesto por abusos sexuales a una alumna de 13 en Santa Cruz de Tenerife. Confirma la pena que le había impuesto la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife y rechaza que la cercanía de edad entre ambos (cuando ocurrieron los hechos tenía 20) le exima de responsabilidad penal, sobre todo teniendo en cuenta su cargo de educador deportivo.
El acusado, que ahora tiene 26 años, pidió al Supremo que le absolviese en base a una cláusula del Código Penal que exime la responsabilidad penal si el autor del delito es una "persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez" y si hay "consentimiento libre del menor de 16 años". Pretensión que desestima el tribunal al tener en cuenta la "edad muy corta" de la menor y el contexto "singularmente relevante" en el que se produjeron los hechos: ella era una alumna del colegio en el que él "prestaba asistencia" como monitor.
Estos elementos permiten al Supremo inferir que el acusado tenía una formación superior, sin que se haya acreditado ningún "tipo de deficiencia en su desarrollo psicológico que equilibrara la diferencia" de edad.
El Código Penal castiga a quien realice "actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años" con una pena que oscila entre dos y doce años de cárcel.
Lo que no fija, explican los magistrados, es una franja de edad en la que deba aplicarse automáticamente esa cláusula que absolvería al acusado, a diferencia de la legislación francesa, que castiga la relación sexual entre un mayor y un menor de 15 años siempre que la diferencia de edad sea de al menos cinco.
El Supremo deja claro que "en el abuso infantil la asimetría de edad" es "uno de los factores decisivos" que impide al menor decidir libremente sobre "una actividad sexual compartida con plena autonomía".
Además de la pena de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife impuso al acusado 13 años de inhabilitación para profesión que conlleve contacto con menores, un castigo que confirmó tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Supremo.
La sentencia de instancia consideró probado que el acusado sabía que la joven tenía 13 años y era alumna del colegio en el que trabajaba, y que contactó con ella en julio de 2018 por Instagram y "consiguió convencerla para verse a solas" y mantener dos relaciones sexuales. La resolución acreditó que "se sirvió" de su corta edad y su "falta de madurez".
El Supremo rechaza los argumentos del acusado sobre la falta de credibilidad de la menor y reitera que no siempre las víctimas de abusos, especialmente menores, retienen en la memoria "con absoluta precisión todos los hechos".
Recuerdan además que no fue la menor la que denunció, sino sus padres, de modo que no hay "evidencia de un móvil de resentimiento" que pueda poner en cuestión su credibilidad.
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