En el contexto del Día Internacional de la Mujer 2024, la reflexión sobre la condena mínima por violencia de género cobra particular relevancia, sobre todo si tenemos en consideración el continuo esfuerzo por erradicar este grave problema, que podría ser considerado toda una lacra social.
En primer lugar hay que ser consciente de que la violencia de género, que abarca desde amenazas y coacciones hasta lesiones físicas y psicológicas, y supone una de las manifestaciones más graves de desigualdad y discriminación hacia las mujeres. La legislación española, en su intento por abordar esta problemática, establece penas que varían según la gravedad del delito, buscando no solo castigar al agresor sino también proteger a la víctima y prevenir futuros actos de violencia.
La violencia de género se manifiesta de múltiples formas, cada una con sus especificidades legales y consecuencias penales. Las amenazas y coacciones, por ejemplo, se penalizan con penas de prisión que pueden ser sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del delito. Los malos tratos sin lesión, incluyendo actos de menoscabo psíquico y vejaciones injustas leves, conllevan penas mínimas que buscan reeducar al agresor y disuadirlo de cometer futuros actos de violencia.
La pena mínima que conlleva prisión por violencia de género sería por amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos y se establece en 3 meses de prisión, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y un día.
El siguiente escalón sería de 6 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, acompañada también de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y un día. Esa sería la pena a aplicar con malos tratos sin lesiones que requieran tratamiento, pero también ante el delito de amenazas leves o el de coacciones.
En el caso de que haya malos tratos con lesiones, la pena sería de 2 años de prisión, siendo estas lesiones aquellas que necesiten además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico.
En el otro extremo de la balanza estaría el delito de injurias o vejaciones injustas leves hay una pena mínima de localización permanente de 5 días en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad durante 5 días, o multa de 1 mes
Es crucial destacar que estas penas pueden incrementarse significativamente en función de factores agravantes como la presencia de menores, el uso de armas, o la violación de órdenes de alejamiento previas. Además, la legislación prevé medidas de protección integral para las víctimas, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación, que buscan garantizar su seguridad y bienestar.
A pesar de los avances legislativos y las medidas adoptadas para combatir la violencia de género, la sociedad sigue encontrando una serie de desafíos significativos en la erradicación del problema. El subregistro de casos, la estigmatización de las víctimas y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y asistencia son aspectos que requieren atención continua. La conmemoración del Día Internacional de la Mujer debe servir como un recordatorio de la importancia de unir esfuerzos para crear una sociedad libre de violencia de género, donde todas las personas puedan vivir en igualdad, seguridad y dignidad.