Condenado a 16 años de cárcel por asesinar a su hermano en Tafalla, Navarra
Un hombre ha sido condenado a 16 años de prisión por el asesinato de su hermano en Tafalla, tras un ataque repentino en su hogar
El jurado popular reconoció atenuantes de confesión y parentesco, pero el juez descartó esta última por no tener base legal
El jurado ve culpables a los principales acusados del asesinato de una mujer delante de su hijo en Las Ventas de Retamosa en 2018
Un residente de Tafalla (Navarra) ha sido sentenciado a 16 años de cárcel por el homicidio de su hermano el 21 de junio de 2022, quien recibió 14 puñaladas en un ataque repentino e inesperado en su vivienda compartida.
El veredicto, emitido por un jurado popular en la Audiencia de Navarra del 19 al 22 de febrero, declaró al hombre de 46 años culpable de asesinato, considerando atenuantes de confesión y parentesco. El acusado se entregó a la policía confesando el crimen contra su hermano de 49 años.
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Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, basándose en el fallo del 26 de febrero, informó que la fiscalía pedía 20 años de prisión, mientras la defensa solicitaba 10. Sin embargo, el juez rechazó la atenuante de parentesco por falta de sustento legal, citando jurisprudencia que la considera agravante en delitos contra personas.
"En efecto, con arreglo a un muy asentado criterio conformado por la doctrina jurisprudencial de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, se parte de la idea de que esta circunstancia opera con carácter agravatorio en los delitos contra las personas", argumenta el juez.
El juez reconoció el intento del jurado de mitigar la pena, pero enfatizó que la alevosía fue clave para fijar la condena en 16 años, dentro del marco penal de 15 a 25 años por asesinato. Aceptó la atenuante de confesión, permitiendo una pena menor, y justificó los 16 años en base al conflicto violento entre los hermanos.
Al respecto, el juez explica que se puede imponer la pena en la mitad inferior, es decir, en el rango de 15 a 20 años. En este punto, el magistrado acepta la intención del jurado de considerar un sesgo atenuante derivado del conflicto en la relación fraternal obligada.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone al condenado, al cumplir la condena, un período de libertad vigilada de hasta 6 años, así como una indemnización de 66.350 euros para su madre.
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