La Audiencia absuelve al acusado de la muerte de Nerea Añel pese a que el jurado lo declaró culpable

Nerea Añel desapareció en enero de 2020 cuando tenía 26 años, dos meses antes de la pandemia, aunque el cuerpo no fue encontrado hasta casi ocho meses después, tras ser localizado por unos senderistas que paseaban por la zona, a orillas del río Barbañica, en el término municipal de Barbadas.

Tras pedir los servicios de un taxista, ambos decidieron finalmente abandonar a pie un motel, después de que el conductor fuese alertado por las empleadas del establecimiento de que habían cometido previamente un hurto a otro taxista esa misma tarde. Ambos eran toxicómanos.

Una caída provocó a Nerea un grave traumatismo craneal que acabó con su vida

Durante la huida, la joven sufrió una caída que le produjo un grave traumatismo cráneo vertebral, tras lo cual agonizó. Lo que ahora dice la Audiencia es que no está claro si una asistencia por parte de su pareja en esa época la hubiera salvado. El joven, lejos de solicitar ayuda, decidió huir para no verse implicado y con el fin de desvincularse plenamente de los hechos.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión al acusado de la muerte de la ourensana Nerea Añel, a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían.

En concreto, la sentencia apunta que las conductas consideradas probadas del acusado, según dice el jurado popular en su veredicto de culpabilidad, no pueden incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por comisión por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

"No hay pruebas de que la joven se hubiera salvado con una intervención inmediata"

En particular, apunta que el tribunal de jurado reconoce en el veredicto que "no hay suficiente prueba" de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata, y que el procesado "no crea la situación de riesgo" previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita.

Los jurados declararon no probado que «"Nerea Añel falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico vertebral provocado por una caída, y su fallecimiento no se hubiese producido si se le prestase atención médica". Esto, a juicio del magistrado, excluye la posibilidad de considerar los hechos como un homicidio.

En cuanto a la relación de la pareja la Audiencia determina que "no podemos concluir que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para hacer nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba". 

Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Ministerio Público "no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia".

La sentencia establece además que no se puede afirmar cómo se produjo el fallecimiento de Nerea, ya que los forenses no aclararon si fue algo inmediato o derivó de la falta de asistencia médica, al no poder descartar ninguna de las dos hipótesis.

La sentencia que acaba de dictar la Audiencia Provincial del Ourense y que corrige el veredicto del jurado que vio culpable de homicidio a Julio no es firme. Contra ella cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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