El TSJ obliga a Isabel Díaz Ayuso a "razonar" su negativa a declarar Bien de Interés Cultural el Valle de Cuelgamuros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga en una sentencia a la Comunidad de Madrid a “razonar” su rechazo a declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el Valle de Cuelgamuros. La sala de lo contencioso administrativo considera que los particulares que lo soliciten tienen derecho a obtener “una respuesta expresa y razonada” sobre la procedencia o no de la incoación del expediente.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación.

La Comunidad de Madrid alega que “no tiene competencia”

La Comunidad de Madrid alegó en el procedimiento que "no tiene competencia para declarar BIC un bien cultural adscrito a un servicio de competencia del Estado". Ahora, los magistrados exponen que los particulares, aunque puedan instar dicha declaración, "no tienen un derecho subjetivo a obtener la declaración como BIC, ni siquiera a que se incoe necesariamente el expediente previo conforma a lo solicitado".

La Sala expone que es "indudable que esos particulares que pueden instar la declaración sí tienen derecho a obtener una respuesta expresa y razonada sobre la procedencia o no de la incoación del expediente". Una respuesta en la que "se examine a la luz de los criterios técnicos oportunos, al menos 'prima facie', la posible concurrencia un valor relevante del bien contemplado en la solicitud, con referencia a sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, decidiendo, en consecuencia, si procede o no esa incoación".

¿Qué dice la Ley de Patrimonio Histórico Español?

Según la Ley de Patrimonio Histórico Español, las comunidades autónomas tienen competencia para declarar BIC a aquel bien inmueble que, encontrándose en su territorio, goce de valor histórico o cultural, siempre y cuando hayan asumido esa competencia estatutariamente --como es el caso de la Comunidad de Madrid-- y no se encuentre expresamente atribuido al Estado, no esté relacionado con la defensa frente a la expoliación y la exportación ilícita, estén adscritos a un servicio público gestionado por el Estado o formen parte del Patrimonio Nacional.

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