Los pasajeros que se vean afectados por la huelga convocada por sindicatos del personal de tierra de Iberia tienen derecho, si se cancela su vuelo, al reembolso del precio del billete en un plazo de siete días y a una compensación de hasta 600 euros, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Esa compensación varía según la distancia y si les han ofrecido o no un vuelo alternativo, según la OCU, que advierte de que una huelga anunciada y confirmada no es causa de fuerza mayor y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
La compañía aérea no está obligada a pagar ninguna compensación económica en el caso de que se pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Pero OCU insiste en que no se consideran circunstancias extraordinarias huelgas que se anuncian con semanas de antelación, que no eximen a la compañía de su responsabilidad.
Estas son las compensaciones automáticas, en función del tipo de vuelo y destino, que podrían recibir los afectados por una cancelación:
Estas compensaciones son automáticas pero también podrían pedir otras indemnizaciones por daños individuales, que los afectados deberán demostrar.
Los trabajadores de "handling" (servicio de asistencia en tierra) del grupo Iberia (Iberia, Iberia Express y Air Nostrum) están convocados desde este viernes y hasta el próximo lunes, 8 de enero, a una huelga que ha obligado a cancelar 444 vuelos.
Se han visto afectados más de 45.600 pasajeros y más del 90 % de ellos han sido reubicados en otros vuelos o han recibido el reembolso de sus billetes.
La huelga ha sido convocada por CCOO y UGT, y a ella se ha adherido el sindicato USO después de que Iberia perdiera en septiembre la concesión de la prestación del servicio en ocho aeropuertos españoles en el concurso convocado por el gestor aeroportuario, Aena.
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