El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado cuatro años, -de 13 a 9, - la pena de cárcel a un hombre condenado por una agresión sexual a una joven de 22 años con un 48% de discapacidad, tras aplica la conocida como 'ley del solo sí es sí'. La víctima sufrió una "hemorragia masiva", necesitó atención quirúrgica y psicológica a consecuencia de la violación.
La Sala de lo Penal ha reducido la condena al violador al entrar a valorar de oficio --sin que el condenado siquiera lo pidiera-- el impacto de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, aunque la sentencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza los argumentos esgrimidos por el hombre en su recurso de casación.
Los hechos probados ocurrieron en julio de 2020, cuando la joven y el condenado, de 45 años, se encontraran casualmente en un parque de Zaragoza. Iba acompañada de una amigo menor de edad por lo que él le propuso verse esa misma tarde en "un sitio tranquilo para darle besos y abrazos", a lo que ella accedió, pese a las advertencias de la otra chica.
Ambos quedaron horas después en un hostal y en la habitación el hombre le quitó la ropa con fuerza y la agredió sexualmente provocándole "graves lesiones". La joven sufrió una "hemorragia masiva" con "compromiso vital" por la que tuvo que recibir trasfusiones de sangre, un desgarro vaginal por el que fue intervenida quirúrgicamente. Asimismo, sigue sufriendo daño psicológico y un cuadro ansioso-depresivo, episodios de autolesiones y alteraciones en la alimentación y el sueño.
La Audiencia Provincial de Zaragoza le condenó a 13 años de cárcel por un delito de agresión sexual y a indemnizar a la víctima con 20.000 euros por las lesiones, las secuelas y lo daños morales. El hombre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que confirmó el fallo, por lo que terminó acudiendo al Supremo.
La defensa argumentó ante el alto tribunal que la violación la había cometido una tercera persona, alegando que no había prueba suficiente porque el testimonio de la víctima estaba plagado de "vacilaciones" y dio respuestas genéricas "eludiendo explicaciones concretas".
El TS responde que el relato de la víctima está avalado por "poderosos e indubitados elementos de convicción, como son los restos biológicos encontrados y la objetividad de las lesiones sufridas", y que las "debilidades" achacadas al testimonio de la joven "se explican fácilmente por su discapacidad psíquica".
La Audiencia de Zaragoza argumentó que la joven no estaba en condiciones para prestar un consentimiento válido a las relaciones sexuales porque tenía un conocimiento "muy básico" de las mismas y "su capacidad de decidir no es madura y meditada sino limitada". "Es influenciable y todo ello le confiere gran vulnerabilidad, convirtiéndola en víctima fácil de engaño", decía.
En segundo lugar, el condenado argumentó que había sufrido indefensión porque que no pudo interrogar a la joven durante la investigación judicial, algo que el Supremo rechaza porque sí tuvo ocasión durante el juicio.
El Tribunal Supremo, pese a que desestimó los motivos plasmados en el recurso de casación, sí valoró la condena impuesta a la luz de la 'ley del solo sí es sí', concluyendo que se le debe rebajar la pena porque la nueva norma "es más beneficiosa" para el hombre.
Los magistrados explican que cuando fue condenado la pena por agresión sexual oscilaba entre los 12 y los 15 años de cárcel pero con la reforma legal se quedó entre 7 y 15. "Se impone por tanto la aplicación retroactiva de la nueva legislación", resuelve el TS.
La Sala Segunda explica que, dada la "singular gravedad de la conducta", no debe ponerse la pena mínima (7 años), optando por "elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior". A su juicio, "9 años parece duración adecuada", por lo que deja ahí la condena.
La Fiscalía pidió mantener los 13 años de cárcel, pero el Supremo lo descartó recordando que, según su propia doctrina, la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que justificaría conservarla, "agotó su eficacia una vez desaparecidos los problemas derivados del tránsito del CP de 1973 al de 1995". "Entenderlo de otra forma supondría atribuirle una ultractividad carente de cualquier fundamento", incide.