Una mujer que cobró la pensión de su abuela que llevaba muerta seis años, absuelta debido a la "desidia" de su banco

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a una mujer que estaba acusada de fraude a la Seguridad Social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida, según ha informado el periódico 'Diario Sur'.

Según ha podido comprobar la Audiencia Nacional, "la abuela ingresaba mensualmente su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada. El ingreso continuó efectuándose tras fallecer la anciana en 1988 y el de su hija, en 2013, hasta diciembre de 2019", recoge el diario.

No se realizaron los controles de pervivencia de la titular de la pensión

Estos pagos se continuaron realizando tras el fallecimiento de la anciana y de la madre de la acusada ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el banco desconocían la defunción de las dos mujeres.

Por eso, la nieta de la mujer fallecida continuaba percibiendo la pensión de la que disfrutaba su abuela antes de morir. Desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, la mujer que ha sido absuelta disfrutó de "61.834,46 euros y el banco abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros", según la información de 'Diario Sur'.

Es decir, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión por lo que la mujer continuó percibiendo la pensión de viudedad de su abuela.

La nieta de la fallecida, absuelta

Finalmente y como recoge el medio de comunicación andaluz, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso en el que denunciaba error en la valoración de la prueba y solicitaba la anulación de la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dictara una nueva resolución".

Sin embargo, la sentencia emitida por el juzgado recoge que "llama significativamente la atención que ni el INSS ni el banco, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988, es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación".

Por ello, desde el juzgado se ha recordado al tribunal que dentro de las funciones del INSS está el del control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Es decir, la Sala ha desestimado los recursos de apelación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias como ha podido conocer 'Diario Sur'.

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