El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, ha impuesto a Yelmo Cines una sanción de 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.
Este organismo inició en enero una investigación tras las reclamaciones planteadas por ocho particulares y las dos denuncias interpuestas por sendas asociaciones de consumidores: Asociación de Personas y Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) y Facua-Consumidores en Acción.
La sanción impuesta no es aún firme, ya que Yelmo Cines ha presentado un recurso de alzada, con lo que aún no ha concluido el proceso administrativo.
En la demanda interpuesta por EKA/ACUV se denunciaba que en los cines Megapark y Artea de Bizkaia y Boulevard de Vitoria estaba prohibido desde principios de este año introducir alimentos y bebidas adquiridas fuera de estos establecimientos.
La organización entendía que se trataba de una "práctica abusiva" y solicitaba la imposición de una sanción de hasta 150.000 euros, por considerar que se trata de "infracción grave de consumo".
"La actividad principal que presta Yelmo Films es la de exhibición de películas y no es legal prohibir los alimentos del exterior a no ser que tu actividad principal sea la de la hostelería o bien que se prohíba de forma general", ha explicado este lunes en una nota EKA/ACUV.
En esta misma línea Facua argumentaba en su escrito que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válido que se acogieran a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.
En la Comunidad de Madrid esta asociación de consumidores ha llevado a los tribunales a Yelmo Cines por este mismo motivo.
En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión", una advertencia que también realiza en su página web al vender las entradas, ha explicado Facua en una nota.
La empresa "pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión" que, a su juicio, es contrario a la legislación. El servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, "por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante".
Facua argumenta además que la actividad de exhibición cinematográfica existe "con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú, no requiriendo a este para la existencia de aquel".
Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
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