El Tribunal Supremo confirma 15 años de prisión a un hombre por violar a su sobrina para vengarse de la madre
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena tras avalar la versión de la niña de 10 años violada repetidas veces por su tío abuelo en Alicante
Un joven de 19 años, condenado a 12 años de cárcel por violar a una niña de 12 años años en Sevilla al conocerla por la Red
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años y 9 meses de prisión a un hombre que violó a su sobrina nieta de 10 años para vengarse de la madre de la menor. El condenado recurrió las sentencias anteriores alegando que no hubo violencia contra la niña por lo que no podía calificarse de agresión sexual.
Los magistrados han desestimado el recurso del hombre al considerar que el hecho de "sujetar" a la niña para "vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento" y que la imposibilidad de la menor de concretar cuándo tuvieron lugar las agresiones sexuales "no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio".
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Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a 2020, cuando la menor --que entonces tenía 10 años-- iba "con frecuencia" a casa de su tío abuelo en Alicante. El hombre aprovechaba las visitas para encargarle "la realización de tareas del hogar, tales como lavar los platos o limpiar", y abusar sexualmente de ella mientras mandaba a jugar a su hijo, de 7 años y su sobrino nieto, de 8-.
La niña le decía "déjame en paz" y le empujaba, pero el hombre insistía y llegó a contestarle que no la dejaba tranquila porque se quería "vengar" de su madre. Además de las agresiones sexuales, que tuvieron lugar "en al menos cinco ocasiones", infundió "gran temor y nerviosismo" en la menor.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó al hombre a 14 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. También le impuso pena de libertad vigilada durante 6 años e inhabilitación especial para trabajar con menores durante 20 años. Asimismo, dictó orden de alejamiento y de incomunicación por 16 años e indemnización por 10.000 euros.
Cogía del pelo y del cuello a su sobrina de 10 años para violarla
El hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante la disconformidad con la condena, pero este confirmó la resolución de la Audiencia Provincial; así que finalmente acudió ante el Tribunal Supremo alegando, que no se le puede condenar por un delito de agresión sexual, porque "no hubo violencia o intimidación". Los magistrados, sin embargo, han incidido en que se declaró probado que "cogía del pelo y del cuello con fuerza" a la niña para obligarla a tener relaciones sexuales.
En 18 folios, la Sala de lo Penal ha recordado que se debe entender por violencia "el empleo de la fuerza física concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material".
En ese sentido, ha precisado que "sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello" para "vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento". Y ha subrayado que, en este caso, "resulta del todo incontrovertible esa conclusión si se tiene en cuenta que la víctima era una niña de 10 años de edad".
El Supremo ha desestimado el argumento del acusado de que se había vulnerado su presunción de inocencia al condenarle por la declaración de la menor que, según la defensa, no fue "persistente" ni "coherente" ni pudo concretar las fechas en las que tuvieron lugar las agresiones.
Los magistrados han recordado que el Supremo ya ha valorado situaciones similares y ha declarado que "la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece un menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana a él, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el tribunal ha explicado que aunque en este caso la prueba de cargo fundamental fue la declaración de la víctima no se aprecia "irracionalidad alguna en los criterios de valoración utilizados" en la sentencia de apelación.
Además, ha precisado que no solo se tuvo en cuenta el testimonio de la menor, "sino que ha contado con elementos de corroboración relevantes". Por un lado, "la declaración de todos los miembros del grupo familiar que han confirmado la mala relación del acusado y de la madre de la menor, lo que vendría a explicar el relato de la niña cuando afirmó que cuando le decía al acusado que la dejara en paz éste le contestaba con frases como 'no porque me quiero vengar de tu madre'". Por otro lado, que el propio acusado reconociera en estado de embriaguez, "a raíz de una discusión familiar", los hechos probados.