El Supremo rechaza que una joven de Logroño, intercambiada al nacer, pueda expulsar de su familia a la hija no biológica
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una joven, intercambiada al nacer, de expulsar de su familia a la hija no biológica
Los magistrados han subrayado que esa petición depende de la propia familia, de los herederos o de la hija no biológica
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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de una joven, que fue intercambiada al nacer en un hospital de Logroño en 2022, de expulsar de la familia a la hija no biológica que ocupó su lugar. Los magistrados han especificado que no está legitimada para impugnar la filiación, ya que es una decisión que depende de los padres, de los herederos o de la propia joven que vive con ellos.
La demandante, haciendo caso omiso a la opinión de los propios afectados, quiso impugnar la filiación de la joven por la que fue intercambiada con el objetivo de ser nombrada heredera universal de su madre fallecida. Según la sentencia, insistió en su condición de “heredera forzosa” de su progenitora para que se le reconociese su legitimación para apartarla de la familia.
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Los tribunales le dieron parte de razón de su demanda
Los tribunales de instancia reconocieron a la joven como hija de sus padres biológicos pero rechazaron apartar de la familia a la otra afectada que fue intercambiada al nacer. Según se muestra en la sentencia, en este caso no se puede pedir la expulsión de un tercero. "No se comprende bien su argumentación, pues no se le niega la legitimación para reclamar su filiación, sino para impugnar la filiación de la otra nacida", ha especificado la Sala de lo Civil.
"No se atisba cuál sería el interés legítimo de la recurrente en impugnar, en contra de la voluntad de los directamente afectados, una filiación manifestada por una posesión de estado durante veinte años", han asegurado sobre la joven que vivió con su abuela porque sus padres estaban incapacitados para hacerlo.
La familia, sin interés en rechazar a su hija no biológica
Los magistrados han aceptado los argumentos de la familia, quienes defendieron que “sin negar la verdad biológica” de que la demandante es su hija “no existe interés legítimo en imponer la verdad material a la voluntad de los demandados que desean que (la hija no biológica) permanezca en el grupo familiar".