Un laboratorio tendrá que pagar 700.000 euros por no avisar del síndrome de "maullido del gato" en un bebé al hacer el test prenatal
Un laboratorio ha sido condenado a pagar 700.000 euros a una familia por no detectar una enfermedad genética grave en su bebé al hacerle un test prenatal a la madre
El resultado del test fue erróneo y el laboratorio no conservó la muestra de sangre para un nuevo estudio
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La Audiencia Provincial de Valencia, sección séptima, ha ratificado la sentencia que condena a un laboratorio a indemnizar con 700.000 euros a una familia por no informar de una enfermedad genética severa que padecía su bebé en un análisis prenatal no invasivo que le hicieron a la madre.
El laboratorio Echevarne S.A. recurrió la sentencia del juzgado de València que le declaró culpable de los daños sufridos por la familia. Sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso y le impuso las costas del proceso.
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Un "fallo" en el test prenatal, el origen de la demanda
El caso se basa en un fallo en el test prenatal. La madre, representada por la letrada Carmen Romero, se quedó embarazada en octubre de 2014 y decidió hacerse un estudio genético prenatal por el riesgo de una enfermedad genética, ya que tenían un familiar con síndrome de Down. Eligieron un Test Prenatal No Invasivo en sangre para descartar las principales alteraciones cromosómicas y evitar los riesgos de una amniocentesis.
A pesar de que los resultados mostraban un bajo riesgo de microdeleciones y del síndrome cri-du-chat, la hija de la pareja nació en abril de 2015 con el síndrome. Posteriormente, se comprobó que la enfermedad era más grave de lo que se había indicado, con 83 genes afectados en lugar de los 22 necesarios para el diagnóstico del síndrome.
Los demandantes pidieron explicaciones al laboratorio, pero no recibieron respuesta. Durante el proceso judicial, el laboratorio alegó que ya no tenía la muestra de sangre analizada, lo que impedía un nuevo estudio sobre la misma.
¿Qué es el cri-du-chat?
La enfermedad, también llamada Síndrome de Maullido del Gato, se caracteriza por un hándicap mental, anomalías craneo-faciales y deleción del brazo corto del cromosoma del par 5. Actualmente no hay tratamiento médico para esta enfermedad genética.
El juzgado determinó que hubo un error en el test prenatal, y la Audiencia confirmó este fallo, indicando que el resultado fue “evidentemente” erróneo y que el laboratorio no justificó las causas del error. La resolución destaca que el laboratorio no detectó la pérdida del ADN del cromosoma 5 y privó a los padres de su derecho a decidir libremente durante el embarazo.