¿Cuál es la pena por divulgar un vídeo sexual sin consentimiento de una menor?
El delito de revelación de secretos y contra la intimidad agravados conlleva penas de hasta cinco años de prisión
A los canteranos del Real Madrid se les podría imponer la pena en su mitad superior al ser la víctima menor de edad y un delito de pornografía infantil
El hábito de grabar y compartir vídeos sexuales: de los canteranos del Real Madrid a otros casos
Los jugadores de la cantera del Real Madrid detenidos este jueves por difundir un vídeo sexual están siendo investigados por un delito de revelación de secretos y contra la intimidad agravados, que conlleva penas de hasta cinco de prisión, y se les podría imponer la pena en su mitad superior al ser la víctima menor de edad. Los expertos consideran que al tratarse de una menor también podrían incurrir en un delito de pornografía infantil. El perdón de la víctima eximiría del primero de ellos, pero no del segundo.
A raíz de estas detenciones, la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha recordado a través de la red social X (antes Twitter) que la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento es un tipo de violencia sexual, como recoge la ley del solo sí es sí.
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Los hechos ocurrieron en Mogán (Gran Canaria) a principios de verano y fueron denunciados por la madre de la menor el 6 de septiembre ante la Guardia Civil. La madre acompañada de su hija denunció en Santa María de Guía (Las Palmas) la existencia de unas grabaciones que contenían relaciones sexuales consentidas de su hija, pero que fueron grabadas sin su consentimiento y ahora ha tenido conocimiento de que están circulando por ahí.
Así ocurrieron los hechos
El Juzgado número 3 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ordenó a la Guardia Civil que pusiera a disposición judicial a varias personas, mayores de edad, y pertenecientes a categorías inferiores del Real Madrid a los que se les han intervenido los dispositivos móviles para su volcado. Fuentes de la investigación han informado a EFE de que las detenciones fueron practicadas por un posible delito de revelación de secretos de índole sexual y no por agresión, ya que las relaciones fueron consentidas, no así la difusión de las grabaciones.
El Real Madrid también ha emitido un comunicado en el que asegura que "adoptará las medidas oportunas" cuando "tenga conocimiento detallado" de lo sucedido después de que un jugador del Castilla y tres jugadores del Real Madrid C hayan prestado declaración ante la Guardia Civil por, supuestamente, difundir por WhatsApp un vídeo de contenido sexual de una menor de 16 años de edad, según confirmaron a EFE fuentes de la investigación. "El Real Madrid comunica que ha tenido conocimiento de que un jugador del Castilla y tres jugadores del Real Madrid C han prestado declaración ante la Guardia Civil en relación con una denuncia por la supuesta difusión de un vídeo privado por WhatsApp", informó el club. "Cuando el club tenga conocimiento detallado de los hechos, adoptará las medidas oportunas", añade en el comunicado.
Reforma de 2015
Fue una innovación de la reforma del Código Penal de 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.
El apartado 7º del artículo 197 se encarga de regular un caso particular dentro de la revelación de secretos. Concretamente, castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien difunda sin autorización de la persona afectada grabaciones o imágenes de índole privada que fueron obtenidas con consentimiento. No es el caso porque la denuncia habla de no consentimiento.
Pero el delito encajaría más con el artículo 197.1 del Código Penal: Este precepto castiga a quien se apodere de cartas, mensajes u otros documentos, o intercepte comunicaciones, con el objetivo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima sin su consentimiento. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, la pena se agrava en el caso de que, además de descubrir los secretos, se difunde, revela o cede la información de manera descubierta.
Otro de los agravantes que contempla nuestro sistema penal se produce cuando se vulneran secretos que afecten a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; escenario que se da en este caso. El Código Penal regula como conductas especialmente graves de descubrimiento y revelación de secretos y castiga con penas de tres a cinco años este tipo de casos.
¿Cuándo la pena es más alta?
La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.
La reforma del solo sí es sí
Esta reforma incluyó una nueva conducta dentro del delito de descubrimiento y revelación de secretos que podría generar responsabilidad penal, consistente en el reenvío a terceros, sin el consentimiento de la persona afectada, de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas.