La futbolista Jenni Hermoso se ha sumado a la denuncia de la Fiscalía contra Luis Rubiales, presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por el beso en la boca que éste le dio en la entrega de medallas del mundial en Sídney, - criticado por Tebas, presidente de LaLiga y la propia RFEF- un paso que motivará la presentación de una querella por la Fiscalía. Poco más de una semana después de que el ministerio fiscal le ofreciese la oportunidad de emprender acciones legales contra Rubiales como víctima de un presunto delito de agresión sexual, la jugadora de la selección española ha decidido denunciarle ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Fiscalía cree que los hechos denunciados -el beso que Rubiales dio el pasado 20 de agosto en la boca a Jenni Hermoso mientras agarraba "con las dos manos la cabeza de la jugadora"-, y que provocó una ola de indignación mundial, podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual.
Daniel Amelang, del Departamento Penal de Red Jurídica, especializado en Derecho Penal, Penitenciario y Laboral analiza las cuestiones clave de este caso pero tiene claro que "puede prosperar la denuncia. Lo que hizo Rubiales invadió la esfera del espacio personal e íntimo de Hermoso y posiblemente atentó contra su libertad sexual. Del vídeo parece desprenderse que no es cierto el relato de hechos que expresó Luis Rubiales y que, incluso si lo fuera, a ella no le habría dado tiempo a responder y a prestar su consentimiento. Además, se encontraban en esa situación debido a la relación de superioridad de Rubiales respecto de la jugadora, por lo que creemos que sí ha habido un prevalimiento por razones de superioridad. Por ello, podría prosperar la acusación contra él. Y, en caso de que deba indemnizar a Hermoso por los daños morales provocados, se podrá tener en cuenta el hecho de que le ha fastidiado un recuerdo tan especial como lo es la celebración de ganar un Mundial".
"Ahora bien, dentro de todo el elenco de delitos sexuales, no se puede perder de vista que estamos ante una de las conductas más leves posibles. Por eso, en caso de que el asunto resulte en condena, entendemos que se le deberá imponer la pena mínima y suspender la pena. Y es que el Código Penal permite suspender las penas de las personas que hayan sido condenadas a 2 o menos años de prisión, que no tengan antecedentes penales y que paguen la indemnización que se les imponga en sentencia. Si se cumplen todos estos requisitos, lo suyo sería que no sea condenado a más de dos años de prisión y que no ingrese en prisión por estos hechos", destaca el experto.
Daniel Amelang considera que a Luis Rubiales seguramente le denuncien por un delito del artículo 178 del Código Penal, que castiga "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". La pena habitual para este tipo de delitos es de 1 a 4 años de prisión, pero el artículo 180.1.5º agrava estas penas cuando para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación superioridad con respecto a la víctima. Si entienden que Rubiales se prevalió de su situación de superioridad jerárquica o laboral respecto de Hermoso, la pena será de 2 a 8 años de prisión".
Según la ley actual del ‘solo sí es sí’, tal y como se especifica en el artículo 178.1 de la norma:
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. estos delitos serán castigados de uno a cuatro años de cárcel “el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
Si se demuestra que el agresor se ha valido de una situación de superioridad, podría aumentarse la condena de dos a ocho años, tal y como recoge esta ley en el Boletín Oficial del Estado en el artículo 180.5.
"La Ley del Sólo Sí es Sí define con mayor precisión que nunca, lo que es la falta de consentimiento". Concretamente, el artículo 178 del Código Penal establece que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Es decir, "ya no basta con que la víctima diga que no: se exige que la víctima tiene que decir previamente que sí quiere realizar el acto de naturaleza sexual", destaca el experto.
Esto quiere decir, según el experto, que "la Ley del Sólo Sí es Sí establece que, si Jenni Hermoso nunca le manifestó claramente su consentimiento a Rubiales, éste podría haber incurrido en un delito al besarla forzosamente. Por eso él se está defendiendo diciendo que preguntó expresamente a Hermoso "¿te puedo dar un pico?" y que ella dijo que sí. Otra novedad que introduce la Ley del Sí es Sí es que este delito ya no se calificaría de abuso sexual, sino de agresión sexual".
En este sentido, la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, ha asegurado que el sistema judicial español "está mejor preparado para poder afrontar un caso" como el del beso del presidente suspendido de la real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a la jugadora Jenni Hermoso. En una entrevista en Catalunya Ràdio de este jueves recogida por Europa Press, lo ha atribuido "al avance tan importante que ha supuesto poner el consentimiento en el centro y tener por primera vez obligaciones como Estado", en referencia a la Ley de Libertad Sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí'. Respecto al caso de Hermoso, ha avisado que "en el ámbito judicial se tienen que producir los pasos normales" y ha considerado muy importante la respuesta social contundente que a su juicio ha suscitado. Ha pedido que la deportista "encuentre justicia y, a través de ello, también muchas mujeres reparación al daño" sufrido por ellas mismas.
Amelang tiene claro que "sí, existen posibilidades de que Rubiales sea denunciado, acusado y, posteriormente, condenado por una agresión sexual. Para ello se tiene que probar primeramente que el beso tenía un carácter sexual. Hay sentencias de los tribunales de justicia que dicen que un beso puede ser un acto de naturaleza sexual, pero que también puede no serlo, atendiendo a las circunstancias del caso. Tendremos que ver cómo lo interpretan en este caso. Por ejemplo, se podrá estudiar cómo se ha comportado él en situaciones similares con jugadores masculinos. Si hay una diferencia en el trato (por ejemplo, que a ellos no les bese en la boca, no les agarre, no les toque igual, etc.) se podría entender que se comporta con ellas de manera distintas con fines libidinosos. En segundo lugar, se tiene que probar que Hermoso no dio su consentimiento. Viendo las imágenes, parece claro que, efectivamente, ella no lo dio.
El experto consultado por Informativos Telecinco, considera que "Rubiales argumentará, en primer lugar, que sí fue consentido. O que al menos, eso entendió él. Su discurso en la Asamblea de la Federación fue una anticipación de lo que podría declarar ante un juez: su defensa consiste en decir que preguntó expresamente a Hermoso si le podía dar un piquito y que ella accedió".
En segundo lugar, "Rubiales se defenderá diciendo que el beso no tenía una naturaleza sexual, que no fue lascivo, ni existía un ánimo libidinoso. Dirá que simplemente se trataba de una celebración de la victoria, una muestra de afecto entre amigos. Y dirá que no existía una situación de superioridad entre él y la denunciante. Si se elimina el carácter sexual de la ecuación, no puede haber delito".
En tercer lugar, "la defensa de Rubiales apelará al principio de proporcionalidad. Argumentará que los hechos no revisten la gravedad suficiente como para ser perseguidos por la vía penal y que puedan acarrear penas de prisión. El Derecho Penal debe ser el último recurso, una herramienta reservada para las conductas más graves. Y su defensa será que no llega al umbral mínimo de gravedad".
En este contexto, el pleno del Parlamento Europeo debatirá el próximo jueves, 14 de septiembre, sobre el beso que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, dio a la jugadora de la selección española, Jenni Hermoso. El debate ha sido incluido en la agenda de la sesión plenaria de la próxima semana en Estrasburgo (Francia) a petición de ERC, según ha indicado su eurodiputada Diana Riba en las redes sociales. "Como institución, debemos analizar todas las opciones legales posibles para asegurar la igualdad y evitar las violencias machistas, también en el deporte", ha defendido la eurodiputada de ERC. El enunciado del debate apunta que será una discusión sobre la "violencia y la discriminación en el deporte" tras los acontecimientos ocurridos en la final del Mundial de fútbol femenino, sin referencia expresa a los protagonistas del caso.