Tres años de cárcel por grabar a su padre practicando sexo en la playa en Murcia
Dos hermanos son condenados a penas de cárcel por grabar y compartir un vídeo de su padre practicando sexo en una playa de Murcia
Uno de los hijos siguió al padre para grabarlo y el otro lo compartió con algunos miembros de la familia
Diez meses de cárcel por mostrar a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer
Un hombre que grabó a su padre cuando mantenía relaciones sexuales en un lugar apartado de una playa de San Pedro del Pinatar (Murcia) ha sido condenado a tres años y medio de cárcel. Su hermano, que reenvió el vídeo a un tío, cumplirá dos años y, además, deberá abonar una multa de 3.240 euros.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia y a la que ha tenido acceso Efe, confirma las condenas impuestas por el juzgado de lo Penal de Cartagena que celebró el juicio y desestima los recursos que presentaron los acusados.
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Este declaró probado que los hechos se produjeron en septiembre de 2017, momento en el que el primer acusado siguió a su padre cuando éste se dirigía hacia “una zona apartada y recóndita de la playa” con otro hombre y con la intención de vulnerar la intimidad de este grabó la relación sexual en su teléfono móvil.
Después, mostró las imágenes al hermano y le envió el vídeo, que este, a su vez, reenvió al tío a través del WhatsApp.
El juzgado condenó al autor de la grabación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y a su hermano, por revelación de secretos, condenas que se ven confirmadas por la Audiencia porque aunque les aplica la atenuante de dilaciones indebidas la misma no tiene resultados prácticos porque las penas les fueron impuestas en su grado mínimo.
Los argumentos de los condenados
En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.
Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible.
La Audiencia ha rechazado tales argumentaciones al comentar que el contacto sexual ser llevó a cabo tras unos matorrales, para que los participantes en el mismo no fueran vistos, y añade que el autor del vídeo siguió al padre expresamente para captar las imágenes y que este siempre había ocultado su orientación sexual a la familia.