Esta es la multa de la DGT por conducir con el codo en la ventanilla
No está tipificado en el reglamento que sea sancionable el hecho de posar el codo en la ventanilla
Si un agente pone una multa, se deberá al peligro que puede suponer no mantener la posición adecuada
¿Cuál es la multa más absurda que te puede poner la DGT?
Es una de las posiciones que tarde o temprano la mayoría de los conductores adoptan al circular con el automóvil en marcha. Y no es de extrañar, ya que ofrece una sensación de comodidad y libertad difícilmente igualable cuando se está al volante. Sin embargo, conducir con el codo en la ventanilla puede ser motivo de multa, de manera que esa agradable experiencia que en ocasiones se hace casi instintivamente puede transformarse en una cuantiosa sanción.
¿Está prohibido conducir con el codo en la ventanilla?
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Si echamos un vistazo al Reglamento General de Circulación, no hay ningún apartado que especifique algún tipo de reprobación a manejar el coche de este modo. Por lo tanto, si un agente decide multar a una persona por conducir con el codo apoyado en la ventanilla, no lo hará por el hecho en sí, sino por las consecuencias que podría tener. Para entenderlo mejor podemos echar un vistazo al artículo 18.1 de este reglamento.
Dice lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Como se puede leer, en este texto se incide en la necesidad de mantener una posición adecuada en el momento de la conducción.
¿Cuál es la posición adecuada para conducir?
Según la propia DGT, “el volante no debe estar ni muy alto ni muy bajo; los brazos deben estar relajados y medio flexionados, y la espalda y los hombros, apoyados en el respaldo”. Por lo tanto, si ponemos el codo en la ventanilla, no cabe duda de que el brazo izquierdo no tendrá la posición adecuada, lo que puede devenir en un menor control sobre el vehículo. Si los agentes de tráfico consideran que eso es lo que está ocurriendo, podrán multar al conductor por no cumplir el citado artículo 18.1.
De hecho, incluso pueden hacer referencia al artículo 3.1, que reza lo siguiente: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.
Manos y brazos fuera
Si bien es cierto que no se trata de una sanción muy habitual, sí que tienen la posibilidad de ponerla, al igual que ocurre cuando se saca la mano izquierda por la ventanilla. Si alguien está conduciendo y suelta el volante para sentir el viento, dejará de tener la posición adecuada y, por lo tanto, contraviniendo el Reglamento General de Circulación. Sacar el brazo y la mano solo está permitido para hacer señales que ayuden a avisar a los demás conductores y, de ese modo, hacer la circulación más segura.