Durante la reparación de una herencia, exista o no testamento, a los herederos forzosos les corresponde una parte legítima del patrimonio. Una vez concedida esa cantidad mínima de los bienes, el resto de bienes puede dividirse a voluntad del testador.
No obstante, hay un concepto que interviene en el caso de que el testador haya repartido una parte de los bienes con anterioridad a su fallecimiento, es lo que se conoce como la colación de una herencia. Todo bien recibido en donación en vida del causante por uno de los herederos forzosos, como adelanto de la herencia, se debe computar dentro de la porción de lo que reciba con anterioridad.
En este caso, se debe juntar toda la masa patrimonial que se haya repartido y la que no, y hacer la repartición a todos por igual. Este recurso permite la igualdad en los herederos, frente a las decisiones que hubiera tomado tiempo atrás el causante de la herencia para poder beneficiar a alguno de ellos.
Como explican en Conceptos Jurídicos, los herederos forzosos tienen la obligación de agregar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que hubieran recibido de la persona fallecida cuando aún estaba en vida. Ya sea por donación o por otro tipo de título lucrativo, para que sean computados en la suma de lo que se va a repartir.
Eso sí, esto es obligatorio siempre que uno de los herederos haya recibido un adelanto de la herencia. Se debe computar el bien recibido y declararlo antes de la partición, para compensar que la repartición de la masa patrimonial sea igual y equitativa entre todos los herederos legítimos.
El único supuesto en el que no están obligados a declarar lo donado es cuando el causante del testamento lo hubiera establecido de manera expresa en el testamento. En este caso, la donación se entiende como una intención de beneficiar al heredero, siempre dentro de los límites de la porción que le corresponda.
Asimismo, no es colacionable cuando no afecte a términos de la repartición de la masa patrimonial a heredar. Es decir, es válido y aplicable cuando la donación no altere ni perjudique a la herencia legítima que corresponde al resto de los herederos forzosos. En caso contrario, sí debe añadirse a la masa patrimonial antes de realizar la repartición.