El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, con sede en Aoiz, ha decretado este sábado la libertad provisional sin fianza para el detenido este viernes como presunto responsable del incendio en Olloki por un presunto delito de incendios forestales en su modalidad imprudente.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, figura que, "aun existiendo indicios racionales" de la comisión de una infracción criminal, se considera que "no se dan los requisitos necesarios para poder acordar la prisión provisional del investigado".
En su declaración policial, el detenido manifestó que "estaba fumándose un cigarro cuando se le cayó de la mano, prendiendo la paja amontonada, intentando apagarlo sin éxito". Por ello, el auto señala que "aun cuando en su declaración judicial haya manifestado que solo se encontró con el fuego y que él no lo provocó, no existen en este momento indicios que permitan asegurar que la actuación fue provocada, máxime teniendo en cuenta que en la mochila del investigado se encontraron como materiales incendiarios un mechero y una cajetilla de tabaco, compatibles con la declaración inicialmente prestada, sin que se encontrara ningún tipo de material incendiario que pudiera aportar indicios de una actuación provocada".
Es por ello que, en este momento, en atención a la pena que en su caso podría imponerse, la medida de prisión "se considera desproporcionada". Además se considera que, "aun cuando no haya sido capaz de otorgar domicilio, se cuentan con los medios suficientes para poder asegurar su presencia en el juicio, sin que exista un riesgo de que el investigado se extraiga del control de la justicia española".
También se considera que "no existe la posibilidad de que el acusado pueda acceder a otros elementos de prueba, ya que se le ha requisado lo que portaba en el momento de la detención y la zona ya ha sido inspeccionada, sin perjuicio de que se estén realizando labores de inspección más minuciosas". Tampoco se considera, "por el momento", que exista "riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos ya que no tiene antecedentes por delito de similar naturaleza y porque, en este momento procesal, no existen indicios de que la actuación haya sido provocada".
También se decreta la obligación de comparecer ante el tribunal -o ante el órgano que en su día conozca de la causa- cuantas veces fuere llamado, así como de fijar domicilio y notificar los cambios del mismo durante la sustanciación del proceso.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.