Qué hacer si me llega una multa por exceso de velocidad sin foto
La notificación de una multa originada por un radar fijo sin operador, debe ir acompañada de dos fotografías
De no ser así, el titular del vehículo tiene derecho a recurrir la sanción y presentar la correspondiente alegación
La DGT puede multarte por tocar la pantalla del coche: sí o no
Recibir una multa de Tráfico por exceso de velocidad no es de buen gusto para nadie, aunque es cierto que se puede recurrir la sanción por varios motivos. En primer lugar, debes saber que los radares no saltan cuando rebases el límite en un kilómetro exacto, sino que tienen un margen para evitar penalizaciones que se puedan reclamar posteriormente.
Aunque esta infracción puede ser notificada al momento si hay algún control por parte de los agentes de tráficos, por lo general, suele llegar el aviso al domicilio del titular del vehículo.
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En esta carta aparecen los datos identificativos, la velocidad exacta a la que circulaba el vehículo, la hora y fecha en la que se detecta la infracción y dos fotografías. En el caso de que falten datos importantes o que la sanción no venga acompañada de ninguna foto, se puede alegar la sanción.
Es posible librarse de una multa de radar si viene sin fotografías
Desde RACE explican que si una infracción viene originada por un radar fijo sin operador, debe ir acompañada de dos fotografías tomadas en instantes diferentes.
En estas imágenes se tiene que ver una visión panorámica del coche y la matrícula. Además, estas fotografías deben ser distintas, pues no sirve con que una sea la ampliación de la otra. Cada fotograma debe ser de momentos diferentes, aunque estén separados por un segundo y contar con toda la información identificativa necesaria.
Ahora bien, si hay un agente de tráfico que avale el exceso de velocidad detectado por el aparato, sirve con una única imagen del cinemómetro que muestre la velocidad.
Cómo recurrir la multa de radar
Para recurrir una infracción por exceso de velocidad, el afectado debe examinar la denuncia para comprobar los datos con exactitud:
- Día y hora de la infracción.
- La velocidad a la que se circulaba.
- La matrícula del vehículo.
- El margen de error del radar, que dependiendo del tipo, puede oscilar entre los tres y siete km/h.
- Posibles contradicciones entre el radar y una señal de tráfico.
- El estado del radar, pues si la revisión del dispositivo no está al día, podría anularse la infracción.
- Las fotografías, si la infracción viene originada por un radar fijo sin operador.
En este caso, el titular debe presentar la debida alegación en el plazo de 20 días naturales que concede la DGT. Estas alegaciones se pueden presentar a través de la página web de la DGT, por correo postal dirigido a la Jefatura de Tráfico provincial correspondiente o en las oficinas de la Jefatura que toque.
Tras el periodo de alegaciones, se emite una resolución que puede ser absolutoria (no se sanciona al interesado) o condenatoria (se desestiman las alegaciones del interesado).
Multa por radar
La multa por exceso de velocidad depende de la gravedad de la infracción, puesto que oscila entre 100 y 600 euros (con posibilidad de pronto pago) y de cero a seis puntos. Además, hay que tener cuidado con dar un frenazo al ver un radar, puesto que esta acción está considerada una infracción grave y se castiga con 200 euros y la retirada de cuatro puntos.