Se puede obligar a un peatón a realizar un test de alcoholemia: sí o no

  • Son considerados peatones aquellas personas que, sin ser conductores, transitan a pie por las vías públicas

  • Los transeúntes también tienen responsabilidades en la vía pública, por lo que pueden ser multados si no contribuyen a la seguridad vial

  • Salpicar a un peatón: tiene o no multa según la DGT

Ningún usuario de la vía está exento de ser sancionado y recibir una multa. Los peatones, por ejemplo, también están obligados a cumplir con las normas de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la cual los define como las “personas que, sin ser conductor, transitan a pie por las vías públicas”, así como también lo son aquellas que "empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él", recalcan desde la Dirección General de Tráfico (DGT).

Así entonces, los transeúntes también pueden ser sancionados en caso de no cumplir no respetar las normas de tránsito, no contribuir a la seguridad vial y, por tanto, poner en riesgo al resto de usuarios de la vía.

De hecho, de incumplir la ley, los agentes pueden multar al peatón. Algunos de los motivos pueden ser desde circular por vías interurbanas sin elementos de iluminación personal, cruzar la calzada con el semáforo en rojo o fuera del paso de peatones, hasta negarse a realizar un control de alcoholemia y drogas, así como dar positivo, entre otros.

Ante una negativa, multa

Es decir, al igual que los conductores de un vehículo a motor, los peatones también están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas. 

Así lo establece el artículo 12.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que determina que “quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”.

Así entonces, un peatón sí que puede estar obligado a realizar una prueba de alcoholemia. Si el resultado de la prueba sale positivo, la sanción económica va a ser la misma que la que se impone a los conductores, exceptuando la retirada de puntos del carnet de conducir. Es decir, la multa por superar los 0,60 mg/l de aire espirado, considerado un delito, oscila entre los 500 y 1.000 euros.

En caso de negarse a hacerse el test de alcoholemia y drogas solicitado por los agentes, puede comportar una sanción económica de hasta 1.000 euros.