Lo que está claro en un primer momento es que, a partir de este jueves 29 de junio y tras un año en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido realizar llamadas comerciales no deseadas -conocidas como "spam"- a los usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso.
¿Qué pueden hace y qué no las empresas de 'spam' comercial telefónico?
La norma estipula que:
No podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario.
No se podrán realizar llamadas a usuarios incluidos en guías de abonados que nos hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales.
No se pueden comunicar de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario.
Las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la 'Lista Robinson', por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales telefónicas.
Las empresas han de informar a los usuarios de la posibilidad de revocar la autorización para recibir llamadas.
Las llamadas deberán de ser grabadas.
Por el contrario, lo que sí permite la ley a las empresas de telemarketing es:
Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales
Sí se podrá realizar el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción "de intereses legítimos", siempre que sobre los mismos "no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño".
Entre los intereses legítimos está la posibilidad de comunicarse telefónicamente con el usuario para la renovación de productos o servicios previamente contratados
El tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente"
La nueva norma es aplicable si la empresa llama a un usuario con una numeración fija o móvil asignada en España y recoge como excepción a aquellos casos en los que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
Las empresas de telecomunicaciones están detrás del 47 % de las llamadas comerciales
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima, según un comunicado, que el 47 % de las llamadas aleatorias e indiscriminadas proceden de operadores de telefonía, el 30 % de energía, y el 15 % del sector financiero.
Esta asociación ha pedido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) labores de control, vigilancia y en su caso sanciones ejemplares. Este último organismo tendrá potestad para iniciar un expediente sancionador contra la empresa que incumpla.
La OCU advierte, no obstante, que en la práctica resulta imposible identificar qué empresa está detrás de dos de cada tres llamadas comerciales, y sólo en una de cada diez se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.
Se basa en un estudio que elaboró tras recopilar 212 números fijos y móviles que habían tratado de comunicar con un grupo de usuarios, a los cuales se les devolvió las llamadas para averiguar de quién venían.
La OCU afirma que solo se consiguió averiguar a quién pertenecían el 34 % de esos números.