La nueva Ley General de Telecomunicaciones entra en vigor hoy 29 de junio y el punto más destacado y que ha centrado la actualidad informativa ha sido el final de las llamadas spam indiscriminadas por parte de compañías pertenecientes a cualquier sector comercial. Los usuarios ya no podrán recibir este tipo de llamadas pero ¿qué pasa si sigue ocurriendo?
De hecho, el texto apunta el derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.
A pesar de que la mayoría de las personas están acostumbradas a ser “bombardeadas” con llamadas de carácter comercial casi a cualquier hora del día, han de tener presente que esta práctica ya no es legal, de modo que no solo pueden solicitar que les eliminen de la base de datos, sino que incluso tienen la opción de denunciar a la empresa que las realiza.
En este sentido, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) insisten en la posibilidad de oponerse a este tipo de llamadas, las cuales solo pueden ser realizadas por las empresas que cuentan con el consentimiento de los usuarios.
Es más, la normativa deja muy claro que al inicio de cada llamada, se debe “informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas”.
Sin embargo, puede darse el caso de que haya compañías que persistan en estas prácticas. En este caso, el usuario debe saber que las empresas españolas que llamen desde call centers situados en países extranjeros también deben cumplir con la nueva ley, de manera que son susceptibles de ser denunciadas. De hecho, los consumidores que reciban estas comunicaciones tienen la posibilidad de poner la consiguiente denuncia en la AEPD.
Aunque aplauden esta normativa, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerdan que algunos estudios que han realizado recientemente “muestran un elevado incumplimiento en las llamadas comerciales, donde sólo en un 33 % de las llamadas realizadas se puede identificar quién está detrás”. Asimismo, “borrar los datos de los usuarios solo es posible en menos de un 10 % de las llamadas”.
Con el nuevo texto, estas cifras deben cambiar, pero esta organización solicita a la AEPD “labores de control, vigilancia y en su caso sanciones ejemplares, ante la inobservancia reiterada de las normas en comunicaciones comerciales tanto por teléfono como por medios electrónicos por parte de las empresas”.
En el caso que una compañía vulnere los derechos de los consumidores y sea denunciada por este hecho, se enfrentará a multas de 100.000 euros, tal y como se expone en la ley, ya que se tratará de una infracción leve.
No obstante, “además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves” a los representantes legales o a las personas integrantes de los órganos directivos o de los órganos colegiados de administración que hayan intervenido en el acuerdo o en la decisión.