FACUA denuncia a los festivales por impedir la entrada con comida y bebida
Consumidores en Acción comienza a denunciar a los festivales por no dejar entrar con comida
La asociación exige que las multas sean proporcionales al aforo de los recintos
Los festivales, en cifras: España se convierte en el destino musical más demandado
Consumidores en Acción ha iniciado una batería de denuncias contra organizadoras de festivales de música de toda España por impedir la entrada con comida y bebida del exterior. Reclaman a las administraciones competentes, a nivel autonómico y local, que desarrollen controles sobre los eventos que se celebran en sus territorios. Además, piden que las multas impuestas sean proporcionales al aforo del evento para que no les salga más rentable pagar la sanción.
La asociación ya las ha presentado en O Son do Camiño de Santiago de Compostela -que terminó rectificando-, Pirata Beach Festival de Gandía, Interestelar de Sevilla, Icónica Fest de Sevilla, concierto de Antílopez en Sevilla, y el Boombastic- donde actuó Bizarrap-, celebrado ya en Rivas-Vaciamadrid y en Gran Canaria. Los siguientes serán en Llanera, Fuengirola y Alicante.
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Reclaman multas proporcionales
En 2022 la asociación ya denunció esta práctica a más de una veintena de festivales. FACUA destaca que los participantes tienen derecho a introducir comidas y bebidas del exterior, ya que la actividad principal de estos eventos no es la hostelería sino la celebración de espectáculos musicales.
Ahora destacan que cualquiera que esté en conocimiento de esta práctica se guarde los comprobantes de las consumiciones y denuncie. “Los consumidores pueden reclamar los perjuicios económicos que sufran por el sobreprecio que tengan que asumir al adquirir los alimentos en el recinto”, aseguran.
¿Qué dice la ley sobre estas prácticas?
En el artículo 82, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, se recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
En el apartado 8 también se establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos", se informa en la misma página de la asociación. Un tema que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ya publicó en 2016 a través de un informe con relación a las prácticas “injustificadas” de los cines.
El consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida", se especificaba.