El Tribunal Supremo retira la agravante de parentesco a un hombre condenado por agredir a su pareja
El Tribunal Supremo ha rebajado a seis meses la condena a un hombre que agedió a su pareja
El tribunal no permite aplicar la agravante de parentesco al no contar con suficientes detalles sobre la relación
El agravante de parentesco exige que el "vínculo exista o hubiera existido de forma estable"
El Tribunal Supremo ha rebajado a seis meses la condena a un hombre que dio un puñetazo a su pareja en plena calle en 2018 porque el "muy parco relato de hechos probados" no permite aplicar la agravante de parentesco al no contar con suficientes detalles sobre la "duración o circunstancias" de la relación.
El Supremo ha estimado el recurso del condenado contra una sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, que rebajó el castigo a un año y cuatro meses de prisión, frente a los dos que le había impuesto un juzgado de lo Penal. Ahora la pena se queda en seis meses.
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El Supremo considera que no se puede tener en cuenta la agravante de parentesco
El primer juzgado le impuso el castigo más alto al contemplar un artículo del Código Penal previsto para las víctimas de violencia machista, el 148.4, que permite aumentar la pena si la víctima ha sido casada o ligada al agresor "por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".
La Audiencia rechazó después aplicar este precepto al no identificar "marcadores de particular gravedad" en relación al daño causado o al riesgo producido, pero sí que consideró que se debía tener en cuenta la agravante de parentesco, que, a diferencia del anterior, no requería ponderar ese riesgo.
Sin embargo, en una sentencia muy técnica, el Supremo rechaza esta decisión y explica que la agravante de parentesco "no alude a cualquier relación análoga al matrimonio", sino que exige simplemente que el "vínculo exista o hubiera existido de forma estable", y esto último no se ha podido probar.
Los magistrados sostienen que "el muy parco relato de hechos probados" de la sentencia de origen "se limita a señalar" que el acusado y la víctima eran "pareja sentimental", pero "ningún elemento complementario enriquece esta lacónica descripción, ignorándose así la duración, características y circunstancias de dicho vínculo".
Subrayan que su jurisprudencia "ha permanecido invariable" desde hace años y mencionan una sentencia del año pasado que estableció que el Supremo ya había "expresado que no toda relación afectiva o sentimental es asimilable al matrimonio" de cara aplicar la agravante de parentesco.