El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla ha condenado a la compañía aseguradora Sanitas a pagar más de 1,73 millones de euros, más los intereses legales, que elevarían la cuantía a unos 2,54 millones; a la familia de un bebé afectado de parálisis cerebral como consecuencia de una "hipoxia fetal" acontecida durante el parto, en el cual pesó un "incumplimiento de la obligación de garantizar una correcta atención" y fue causado "daño" al recién nacido.
La sentencia, emitida el pasado 20 de febrero por dicha instancia judicial y difundida por la asociación El Defensor del Paciente al haber ostentado la representación jurídica de la familia, precisa que la familia del menor reclamaba una cantidad inicial de más de 3,6 millones de euros, detallando que el parto aconteció el 6 de junio de 2018, tratándose de un bebé macrosomico o más grande de la media.
La sentencia señala que un informe pericial esgrimido por la familia especifica que "la aplicación de la ventosa obstetricia se basa en la aplicación de una copa o campana fijada en la presentación fetal, que permite mediante un mecanismo de presión negativa extraer al feto", agregando dicho documento "como requisito indispensable para realizar un parto vaginal que la presentación (del feto) haya alcanzado el III plano de Hodge o presentación encajada". Pero no consta, según indica la sentencia "que la presentación del bebe había alcanzado el III plano de Hodge" a la hora de aplicar la técnica.
Según la sentencia, ha quedado acreditado que "a las 22:30 horas fue la presentación en el I plano de Hodge, a las 23:00 horas se indica feto en situación alta sin variación respecto a la posición anterior", siendo avisado el tocólogo y constando "el siguiente registro 67 minutos mas tarde, donde se relata, a modo concluyente, la posibilidad de abreviar el parto mediante el uso de instrumentalizacion o ventosa, y si bien es cierto que en el momento del prolapso del cordón era necesario actuar de forma urgente, los 67 minutos anteriores fueron mas que suficientes para registrar en el partograma el estado de la presentación del feto".
La resolución judicial también incluye "la testifical de la medico de guardia el día de los hechos y presente, que declaró en el acto del juicio que al tocólogo se le escapo la campana". "Este deslizamiento del instrumento tiene su origen en la presentación fetal en plano anterior al III grado Hodge, esto es, no estaba encajado, no siendo posible apoyar la campana sobre la presentación sin hacer presión hacia arriba.
Se dejó un espacio entre la cabeza fetal y el cuello uterino a través del cual se deslizo el cordón umbilical, provocando una hipoxia fetal", resume la sentencia, considerando probado que la hipoxia fetal "determino al nacer ausencia de esfuerzos respiratorios, ausencia de respuestas a estímulos, hipotonía generalizada, siendo trasladado a la UCIN con hipotermia pasiva y siéndole diagnosticada al recién nacido una "depresión neurológica severa con ausencia de actividad espontánea y reactiva a estímulos".
Así, el juzgado declara "el nexo causal entre la hipoxia fetal y la parálisis cerebral posterior, con el correspondiente incumplimiento de la obligación de garantizar una correcta atención y causando un daño", pero fija en 1,73 millones de euros más intereses la cuantía de la indemnización, frente a los más de 3,6 millones inicialmente reclamados, al no ver probados "los daños morales reclamados complementarios por perjuicio psicofisicos ni por perjuicios estéticos ni por perdida de calidad de vida" ni tampoco el lucro cesante, entre otros aspectos.