Condenan a 15 años y tres meses de prisión a Raúl Díaz Chacón, marido de Romina Celeste, por su homicidio
Raúl Díaz Chacón, marido de Romina Celeste, condenado a 15 años y tres meses de prisión por homicidio
El autor confesó del crimen deberá indemnizar con 260.000 euros a los dos hijos y a la madre de la víctima
La madre de Romina Celeste no podrá enterrar sus únicos restos porque fueron destruidos por error
La Audiencia de Las Palmas ha condenado al autor confeso de la muerte de Romina Celeste Núñez, su marido, a 15 años y tres meses de cárcel como autor de seis delitos: homicidio, maltrato habitual, dos de lesiones en el ámbito de violencia machista, profanación del cadáver y denuncia falsa. El esposo fue declarado culpable este pasado martes.
Esta sentencia llega después de que Raúl Díaz Chacón confesara ante el Jurado al comienzo del juicio que mató a Romina, algo que había negado durante los últimos cuatro años, en los que siempre sostuvo que la había encontrado muerta en la casa en la que vivían Lanzarote, en la madrugada del 1 de enero de 2019 y que había hecho desaparecer su cadáver porque temía que lo culparan (ella ya lo había denunciado por malos tratos).
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Indemnización de 260.000 euros a la familia de Romina
La condena, con la que ya se había mostrado conforme la defensa, obliga además a Díaz Chacón a indemnizar con 260.000 euros a los dos hijos de Romina Celeste, ambos menores, y a la madre de esta. Por otra parte, el Tribunal Superior de Canarias indicó que la familia no respondió al aviso sobre la destrucción de los restos.
El magistrado que presidió el juicio dicta su condena en los mismos términos que pactaron las tres acusaciones (incluida la ejercida en nombre de la familia) y la defensa: doce años y medio de cárcel por el homicidio, un año y nueve meses por el maltrato habitual, seis meses por uno de los cargos de lesiones, nueve meses por el otro y tres meses por la profanación del cadáver.
Por el delito de denuncia falsa (el procesado denunció ante la Guardia Civil la desaparición de su esposa), Díaz Chacón recibe una multa de 1.080 euros (seis meses, a razón de seis euros diarios).
El magistrado que dicta la sentencia reproduce ese acuerdo entre las partes sobre las penas (que le vinculaba legalmente como tope), sin hacer algún comentario al respecto, aunque sí aprovecha los fundamentos de la sentencia para subrayar las penurias que vivió Romina Celeste Núñez desde que contrajo matrimonio con Díaz Chacón, el 10 agosto de 2018.
La sentencia remarca que el procesado "reconoció no solo que agredió física y psíquicamente en distintas ocasiones a Romina, sino que la trataba con total desprecio, llegando a generar en ella un estado de angustia y miedo".
Recuerda también que un testigo explicó que Romina "estaba anulada" por su marido y que la joven llegó a enviar un mensaje a una persona de su confianza en la que confesaba que "temía por su vida".
Raúl Díaz Chacón es condenado por lesiones, de hecho, por dos episodios de violencia machista contra Romina Celeste Núñez que sucedieron dos días antes de su boda (el 8 de agosto de 2018) y tres días antes de matarla (el 29 de diciembre de 2018).
Ese último día, Romina Celeste acudió a las 6:33 horas la mañana a la urgencias del Hospital de Lanzarote para que la atendieran por las lesiones y hematomas que había sufrido, pero no llegó a verla ningún médico porque su marido se presentó allí y se la llevó. Tres días después, en la madrugada de Año Nuevo de 2019, acabó con su vida.
El magistrado también recuerda que Díaz Chacón confesó que consideraba a su mujer "un ser inferior con el que podía desatar su rabia y ello por el hecho de ser una mujer joven, extranjera y sin recursos, que ejercía la prostitución para mantenerse económicamente", lo que implica que el homicidio que cometió lleve aparejada la circunstancia de agravante de género.
Respecto a lo que hizo con el cuerpo de Romina Celeste -quemarlo, desmembrarlo y eviscerarlo-, la sentencia subraya que no se trata de un mero intento de ocultar el crimen, sino que "revela una falta de respeto de tal entidad que desborda" el autoencubrimiento del homicidio y constituye un delito añadido, profanación del cadáver.