El Tribunal Supremo avala las rebajas de penas en las condenas firmes por la ley del 'solo sí es si'

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha avalado las rebajas de penas aplicadas en las revisiones de condenas firmes tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. La decisión ha llegado después del intenso debate entre los magistrados que al final han descartado aplicar la disposición transitoria que defendía la Fiscalía de 1995 para mantener las penas.

Los 15 magistrados, incluido el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, expusieran su postura y llegaron al acuerdo sobre la cuestión que tanta polémica ha traido en la sociedad y provocó un enfrentamiento entre los socios del gobierno de coalición. La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha mostrado su desacuerdo con la decisión.

Los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se sitúa entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la disposición transitoria quinta del CP, que aboga por conservar las penas cuando sean imponibles con la nueva ley.

El debate del Tribunal Supremo sobre la ley del sí es sí: dos días de deliberaciones

El Pleno ha deliberado durante dos días sobre esta dicotomía, que se trata en realidad de un debate jurídico de larga data en la que parte de la doctrina defiende que la citada disposición, incluida en el CP de 1995 --el llamado Código Penal de la democracia--, aunque se ha recogido en reformas posteriores, ha agotado su vigencia porque se pensó para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, apostó por esta vía al indicar a los miembros del Ministerio Público que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal", detallando que solo procedería revisar "cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer" con el 'solo sí es sí'.

La posición definitiva del Supremo es un golpe a la Fiscalía que desde la entrada en vigor de la ley viene insistiendo, con dos circulares de por medio, en que no hay que revisar las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si estas están incluidas en la horquilla que fija la ley del solo sí es sí para cada delito.

Pero también supone un varapalo al Gobierno, que, hasta que en abril se reformó la ley, la postura inicial del Ejecutivo se reflejó en una enmienda transaccional introducida a última hora en una reforma del Código Penal para dejar claro a los jueces que, aunque no se establezca una régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.

El Tribunal Supremo analizó 29 recursos sobre condenas firmes

El Supremo en dos días ha analizado un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales inferiores tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre.

De estos, 22 recursos fueron presentados por los propios condenados, algunos porque no han visto reducida su pena y otros porque consideran que la rebaja ha sido insuficiente, y 7 por la Fiscalía. Además, en 16 de los casos estudiados las víctimas son menores de edad.

El Supremo con su decisión fija una jurisprudencia para aportar claridad a los tribunales autonómicos, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales sí han rebajado las penas, pero otros, en cambio, no lo han hecho.

El Supremo ha analizado por primera vez si los tribunales inferiores han revisado correctamente las sentencias firmes tras el 'solo sí es sí'. Hasta ahora, el TS se había pronunciado solamente en recursos de casación. En concreto, ha alumbrado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

La primera vez que el Supremo se manifestó sobre la nueva ley fue con el denominado 'caso Arandina'. Entonces, la Sala Segunda aclaró en un nota de prensa que "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global".

Cabe recordar que, según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a 1 de mayo, entre el TS, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.