En muchas ocasiones las multas de tráfico son difíciles de eliminar, de hecho, en España se ponen más de 12.000 multas de tráfico diarias. Por otro lado, existe un porcentaje elevado de multas admitidas que recurren los conductores y hay que tener en cuenta que la cuantía se puede reducir a la mitad mediante el pronto pago. En muchas ocasiones las multas reflejan una falta de seguridad, como puede ser, por no llevar el cinturón de seguridad o las gafas o lentillas en el caso de requerirlas, pero si el caso se considera una sanción injusta, a continuación se muestra como se debe actuar para recurrir una multa:
Lo primero que se debe saber, es que se disponen de 20 días naturales para poder recurrir una multa a la Dirección General de Tráfico, empezando a contar desde el momento en el que recibimos la notificación que puede ser en el momento, por correo postal o por vía electrónica. Si por algún caso no se consigue localizar con el multado, la multa se publicará igualmente en el Tablón Edictal Único del BOE. En el momento en el que se haga pública la sanción, comenzarán a contar los 20 días naturales para poder presentar cualquier tipo de alegación.
Este Tablón Edictal podrá ser consultado desde la propia web de la DGT, dentro del apartado 'Multas' o en la aplicación 'miDGT'.
Existen tres formas para presentar alegaciones contra una multa que consideramos errónea:
La propia DGT facilita un documento de alegaciones y recursos que se puede imprimir t rellenar con la información del caso concreto, aunque no es necesario utilizar dicho documento y simplemente aportar tu propia versión, siempre y cuando se incluya toda la información de los datos de la denuncia, los datos del recurrente, la defensa y la naturaleza del escrito. Independientemente del método elegido, se deberá conocer el número de expediente sancionador, que es la identificación de la propia multa para que puedan localizar la multa en cuestión que se va a recurrir. Es un número de 12 cifras que está impreso en la cabecera de la multa.
El dueño del vehículo multado tiene la obligación legal de identificar al conductor sancionado, de lo contrario, se considera una falta grave, y las multas en este caso ascienden a cantidades de hasta 1.500 euros. Este proceso no es necesario si nos ha multado un agente de forma presencial, pues en ese caso, se toman los datos en el momento. Tanto el conductor denunciado como el titular del coche con el que se ha hecho la infracción pueden presentar alegaciones. También puede presentar alegaciones un tercero, siempre y cuando disponga de los documentos legales que le autoricen a ello. Existen empresas que dedican a recurrir multas, especialmente para empresas. Esta vía está diseñada precisamente para estos casos.
Hay que tener en cuenta que, si se reclama una multa automáticamente se está renunciando al derecho de pagar con descuento la multa. Si crees que tienes muy pocas posibilidades de que te den la razón, te saldrá más barato aceptar la multa y beneficiarte del pago anticipado para pagar únicamente la mitad.
Si llegan a la conclusión de que no se tiene razón, se recibirá una notificación diciendo que la alegación ha sido desestimada. Entonces, tendrás 30 días para interponer un recurso de reposición o 15 días si decides finalmente abonar la cuantía de la multa.
Para pagar la multa se podrá hacer de igual manera a través de la aplicación, web o en presencial.