El Tribunal Supremo avala la condena de 11 años de cárcel a un padre que abusó sexualmente de su hija de 5 años

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la condena a 11 años y un día de prisión, contra un padre condenado por abusos sexuales continuado sobre su hija de apenas cinco años, a la que además contagió el virus del papiloma humano. De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación del hombre, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que "entre 2013 y marzo de 2014, el acusado, aprovechando los momentos del baño y aseo de su hija menor", de cinco años, "para satisfacer su ánimo lubrico, efectuaba tocamientos en la zona genital de la menor", según incluye la sentencia del Tribunal Supremo recogida por Europa Press.

"A consecuencia de estos hechos", la menor presentaba lesiones en el esfínter provocadas por los tocamientos efectuados por el acusado, que además la contagió de "una enfermedad de transmisión sexual, al hallarse en las muestras tomadas de la vía rectal el virus del papiloma humano"genotipo 45", hechos probados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

El padre de la menor fue condenado a 11 años y un día de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre su hija de 5 años, así como a otros 7 años de libertad vigilada post penitenciaria y seis años de retirada de la patria potestad, así como la prohibición de acercarse a ella o comunicarse con la misma; el hombre, además tendrá que pagar 20.000 euros a la representante legal de la niña por los daños y secuelas.

La niña de 5 años no quería que su padre la bañara

En su recurso de casación contra dicha sentencia, la defensa del inculpado alegaba que no era razonable que "si un domingo la menor hizo revelaciones tan graves a su madre, ésta tardara tres días en denunciar"; los letrados argumentaban que "a su juicio, el relato de la madre no puede ser ponderado como prueba de cargo, pues la doctrina sostiene que la declaración de los testigos de referencia no puede reemplazar a la del testigo directo, además de que el testimonio de la menor no confirmó el prestado por su madre".

También alegaba, entre otros aspectos, que "no llegó a constatarse la presencia de esa enfermedad (aludida) en el acusado y criticaba "que el testimonio de la menor se preconstituyera varios años después de los supuestos hechos", subrayando que puede ser "cuestionable todo lo que la niña afirmó recordar, pues tenía 5 años y medio a la fecha de los hechos y la declaración se prestó más de dos años después".

El Supremo, por su parte, replica en su dictamen que "la menor, pese a su corta edad, siempre ha expresado que su padre le realizaba dolorosas manipulaciones en el culo cuando la bañaba". "Su propia madre plasmó, como testimonio directo, que la menor era reacia a que le lavara por la zona genital y detalla que, si presentó su denuncia ante la Policía, fue porque la niña aseguraba que su padre le lavaba la zona genital sin jabón y le hacía daño, una narración de difícil idealización para una menor de seis años", indica el tribunal.

La prueba forense corrobora la versión de la niña de 5 años

"La versión de la niña se ha visto corroborada por la prueba pericial médico forense, que objetivó que presentaba lesiones en el ano compatibles con penetraciones anales suaves pero repetidas".

En cuanto a la enfermedad venérea aludida, el Supremo indica que los médicos forenses han determinado que "la propagación de la misma precisa de una manipulación y el contacto cutáneo y que el acusado, pese a su posterior curación, admitió que se le diagnosticó la misma enfermedad venérea, aproximadamente un mes y medio después de que se presentara la denuncia".

Además, el Supremo indica que "cuando el recurrente trata de debilitar la credibilidad del testimonio aduciendo que la declaración de la menor se emitió un año y medio después de la presentación de la denuncia, ni puede eludirse que la demora estuvo justificada por una recomendación pericial orientada a debilitar los riesgos que la declaración podía acarrear para la víctima, ni puede sugerirse que el tiempo transcurrido debilitara o deformara e recuerdo que exteriorizó la niña, pues el relato paralelo de la madre (testigo directo en este aspecto) permite constatar que el testimonio preconstituido de la menor es plenamente compatible con lo que su madre escuchó de la niña cuando decidió interponer la denuncia".

Dado el caso, el Tribunal Supremo desestima por completo el recurso de casación del condenado contra la sentencia de la Audiencia y, además, le impone las costas de la tramitación del recurso.